Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 043436/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 43436/2007 Autos: “FARINA EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 43436/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.

    174.

    La demandada cuestiona la liquidación aprobada y la tasa de interés aplicada a los bonos. Además se queja de la imposición de las costas y de la regulación de honorarios de la representante de la parte actora.

  2. El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

    16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

    C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/

    R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °

    71395 del 19/03/08.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).

  4. Respecto a la apelación efectuada por altos de los honorarios que le fueran regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, 14, 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde reducir los mismos en $ 2000 (pesos dos mil) por su labor desarrollada en la instancia anterior.

  5. La Dra. P.T. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 50 (art. 271, CPCCN y 109, RJN).

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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