Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 043436/2007/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 43436/2007 Autos: “FARINA EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 43436/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs.
174.
La demandada cuestiona la liquidación aprobada y la tasa de interés aplicada a los bonos. Además se queja de la imposición de las costas y de la regulación de honorarios de la representante de la parte actora.
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El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº
16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:
C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/
R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °
71395 del 19/03/08.
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Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).
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Respecto a la apelación efectuada por altos de los honorarios que le fueran regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, 14, 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde reducir los mismos en $ 2000 (pesos dos mil) por su labor desarrollada en la instancia anterior.
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La Dra. P.T. no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 50 (art. 271, CPCCN y 109, RJN).
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...
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