Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 063085/2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 63085/2012 FARINA DARIO Y OTROS c/ MAMANI TITO PASCUAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Son elevados los presentes autos a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos a fs. 351/52 por la mediadora Dra.

S.C.B. y a fs. 406 por el Dr. M.R.E., contra los honorarios regulados a fs. 348 y 402, respectivamente.

  1. La mediadora cuestiona la resolución de fs. 348 en dos aspectos: a) en cuanto aplica el Decreto 1467/11, en lugar del 2536/15 actualmente vigente; b) en cuanto incluye sus honorarios en el prorrateo prescripto por el art. 730 del Código Civil y Comercial.

    En relación con la normativa aplicable para fijar la retribución del mediador, el artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11, tanto en su redacción original como en la nueva según el decreto 2536/15 (inciso h), dispone expresamente que el juez debe tomar como base el monto del honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción.

    Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 3° del anterior Código Civil y artículo 7° del actual Código Civil y Comercial, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (esta Sala, en autos “M.L.S. c/ C.A.T. s/daños Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #13099475#182176284#20170626131206616 y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).

    En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A. –Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17).

    La aplicación de la nueva escala arancelaria no vulnera ningún derecho amparado por la Constitución Nacional, pues aunque la actividad del mediador se haya desarrollado con anterioridad a...

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