Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 015760/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM

Expte nº: 15760/2011

Autos: “FARIAS DE LA TORRE M.H. c/ ESTADO

NACIONAL - M. DE JUSTICIA SEG. Y DDHH - CJPPFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº8

S.encia Definitiva del Expte. Nº 15760/2011

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda tendiente el pago del beneficio jubilatorio completo, sin el tope fijado por el art. 80 bis de la ley 19.101, así como su correspondiente retroactivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación que,

    concedido y expresados los agravios por la demandada–contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  3. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, o desde la interposición de la demanda, el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M.,

    R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por el “a quo” en la sentencia apelada.

  4. En cuanto a la problemática de fondo traída a conocimiento, dada la sustancial analogía existente, debe ser resuelta mediante la aplicación de lo que traduce el precedente del alto tribunal in re “Dondi, M.A. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal”, fallada el 31 de agosto de 1999, en el que -por estimar también análogas a las cuestiones allí examinadas- se remite a lo decidido en Fallos 3154:772

    -autos “F.C.A.C.”- y, en lo pertinente, a Fallos 319:2177 -autos “E.M.C. v. INPS -Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos”- y causa “M., J.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social” (sent. del 3/6/97).

    Allí, se dijo que “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la aclaratoria solicitada respecto de la invalidez del art. 80 bis de la ley 19.101 pues la Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    aplicación irrestricta de dicha norma importa desconocer prácticamente la jubilación civil, lo que pone en evidencia que al tornar ilusoria la mejor prestación que tendría derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber”.

    Corrobora tal orden de razonamiento, lo afirmado en este...

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