Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Septiembre de 2010, expediente 8.542/00

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 8542/00 –S.

  1. “FARÍAS, R.R. Y OTROS c/ Sindicat. A.. Clase C Telecom Arg. Stet France Telecom SA y Otros s/ proceso de conocimiento”

Juzgado Nº 6

Secretaría Nº 11

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - La representación de los actores apeló la sentencia de fs. 391/393, por la cual el titular del juzgado Nº 6 del fuero desestimó la demanda promovida por aquéllos con el fin de obtener el reajuste equitativo del precio de venta de las acciones clase “C” del PPP, que al desvincularse de la empresa debieron vender al Fondo de Garantía y Recompra (cfr. fs. 399).

    Las costas del proceso fueron distribuidas por su orden.

  2. - En su memorial de agravios de fs. 423/429 (sólo contestados por el Estado Nacional a fs. 432/437), la parte actora señala: 1) la inconstitucionaldiad del contrato de venta por ser una compra compulsiva a un “PRECIO VIL”; 2) que se trató de un contrato de adhesión coercitivo por cuanto su suscripción era condición para hacer uso del retiro voluntario y obtener dividendos; 3) que ninguno de los actores pudo percibir el precio; 4) que el valor de la acción reclamado ($6,40) se demostró con la prueba pericial contable debiéndose apreciar la diferencia del precio reclamado al momento de la “compra (Compulsiva)” y no al USO OFICIAL

    del pago porque “en la mayoría de los casos todavía no se había sucedido” (cfr. fs. 425vta.);

    5) la responsabilidad del Estado por haber intervenido en una relación privada y por haber obligado a una de las partes a aceptar un contrato Anexo Coercitivo de Adhesión que le impidió ejercer su legítima libertad comercial; 6) que los actores sufrieron un trato discriminatorio por verse obligados a vender sus acciones a la propia empresa recibiendo una contraprestación evidentemente desproporcionada con relación al resultado de la licitación pública que se obtuvo de la mismas. Argumentan que se configuró el vicio de la lesión subjetiva por cuanto medió un aprovechamiento de su inexperiencia, debilidad y ligereza; 7)

    que resulta agraviante la valoración del precio de la acción. Destaca que el actuar lesivo de derechos se desprende del hecho de que “el Fondo de Garantía y Recompra (Estado de por medio) obligó a vender acciones (No pago) y luego vendió por más de un 350% del valor de compra dichas acciones…” (cfr. fs. 428, tercer...

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