Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 020518/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.20.518/2016 “F, R c/M, J y otro s/Alimentos” Juzgado N°82 Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018 .-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado contra la resolución dictada a fs.64/66 por la cual se condena a los Sres. J.Á.M. y L.H.G. a abonar mensualmente la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad. -

    El recurso ha sido fundamentado por Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.99/101, cuyo traslado no fue contestado en debido tiempo y forma. -

  2. El art.537 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su inciso a) dispone que los ascendientes y descendientes se deben alimentos y, entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado. - En su último párrafo agrega que los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. –

    Los alimentos entre parientes procuran atender las necesidades materiales y espirituales del alimentado ante la circunstancia de no poder obtener los medios indispensables para cubrirlos. Se fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia. Como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecerse que el obligado principal está

    imposibilitado de cumplir la prestación, o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado …

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28232470#225005327#20181228113630136 Como puede divisarse, la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que implica a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, la tutela, la guarda y los alimentos entre parientes, configurándose así un verdadero sistema mixto de solidaridad social, de neta raigambre constitucional (arts.1° y 29, Declaración Universal de Derechos Humanos, arts.29, 34, 35 y 37, Declaración Americana de los Derechos...

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