Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2021, expediente P 134873

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.873, ".P., E. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 92.345 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de noviembre de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial de E.O.F.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes que -en el marco de un juicio abreviado- lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, con acceso carnal en grado de tentativa y por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en concurso ideal con corrupción de menores agravada, todos en concurso real entre sí (v. fs. 43/47).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia, doctor I.J.D.N., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 52/55 vta.), que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio (v. fs. 56/58 vta.). Surge del informe efectuado a fs. 71 que la defensa no interpuso queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal.

Oído el señor P. General (v. fs. 73/76 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 78) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Inicialmente cabe considerar que, de acuerdo con la resolución de admisibilidad dictada por el tribunal recurrido (v. fs. 56/58 vta.), el tratamiento de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada se halla ceñido a la impugnación por inobservancia de la ley sustantiva -art. 125 del Código Penal- y la pretendida afectación del principio de legalidad (conf. art. 486, CPP).

    En dicho marco, el señor defensor oficial consideró que no se encontraban dados los elementos típicos de esa figura penal (v. fs. 54).

    Cuestionó que en el caso concurra el aspecto subjetivo del delito de corrupción de menores, en tanto -en su parecer- no se acreditó el dolo directo del autor en el sentido de "...conocer y querer que la acción que ejecuta provoque o facilite el estado de corrupción -además del conocimiento de la menor edad reclamada por la figura básica o agravada- no bastando que el acto consumado sea potencialmente idóneo para producir la depravación sexual..." (fs. 55).

    A su vez, afirmó...

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