Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FPA 007048/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7048/2022/CA1

Paraná, 18 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARÍAS, P. DOLORES

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 7048/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 08/09/2022, contra la sentencia del día 06/09/2022.

El recurso se concede el 12/09/2022, se contestan agravios el 14/09/2022 y pasa la causa para resolver el 23/09/2022.

II-

  1. Que la actora, Sra. P.D.F.,

    ocurre a la jurisdicción en representación de su madre la Sra. J.L. y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–. Solicita que se otorgue la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en Residencia Gerontológica “A.C., por todo el tiempo que sea necesario por el carácter irreversible de la salud de su madre.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida y refiere a la respuesta dada a la intimación recibida.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto, la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por la actora y sostiene la falta de acreditación en autos de que la internación debe cumplirse en esa residencia en forma imprescindible.

    Expresa que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecido en la normativa vigente.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar al amparo promovido por la actora y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le brinde a su madre, la Sra. J. L., de manera inmediata, la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia Hogar de Abuelos “A.C., desde el 20/07/2022 y por todo el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la actora y en 21 UMA al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa, cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.

    Sostiene que lo que ha de considerarse concretamente es la concurrencia o no de un presupuesto sustancial del amparo.

    Refiere que se citó a la actora para ofrecer alternativas prestacionales las cuales fueron rechazadas,

    por lo que no puede ser atribuido a PAMI como negativa.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7048/2022/CA1

    Alega que el sistema no es de libre elección de prestadores, que no se ha acreditado que los centros ofrecidos no resulten adecuados, ni que es imprescindible la intervención del centro escogido.

    Cuestiona que se ordene a cubrir el 100% del costo sin tope alguno, sostiene que se confunde la cobertura integral de las prestaciones con su gratuidad.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta el traslado corrido y solicita que se confirme la sentencia apelada, con costas.

    Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    V-

  6. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertido el estado de salud de la Sra. J.L.,

    quien padece anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    incontinencia urinaria, demencia no especificada, ni su condición de persona con discapacidad (conforme Certificado Único de Discapacidad de fecha 12/05/2022 y certificado médico suscripto por el Dr. S. el día 24/05/2022) y su necesidad de contar con internación geriátrica.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si corresponde que la obra social demandada brinde la cobertura solicitada en un centro no prestador.

  7. Que, a fin de resolver la cuestión, cabe poner de resalto que la afiliada se encuentra amparado por las disposiciones de la ley 24.901, y que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1, 2, 18, 29 y 39 inc. a), respecto de la cobertura de internación geriátrica, la atención por prestadores no pertenecientes a la obra social procede sólo en caso de que su intervención sea imprescindible por las características...

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