Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 041891/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 41891/2015 - FARIAS, O.M. c/ COMPAÑIA DE

ALIMENTOS FARGO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20-11-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

"FARIAS, O.M. C/ COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO

S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito obrante a fs. 144/147, contestado por la demandada a fs. 149/vta.

II- La recurrente se agravia de la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda interpuesta.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Respecto del reclamo por las diferencias salariales que el actor estima le corresponden por “supresión de premios convencionales”, destaco en primer lugar que el fundamento principal esbozado por el Sr. Juez -consistente en que el CCT invocado en autos (231/94), no resulta aplicable a la demandada,

por las razones apuntada en la sentencia, fs. 141 “in fine” -, no fue debidamente cuestionado en esta alzada,

pues la recurrente se limita a discrepar con tal solución sin rebatir concretamente los argumentos dados por el magistrado que me precede (art. 116 ley 18.345).

En este sentido, observo que el actor insiste en que el reclamo consiste en que fue discriminado al suprimírsele rubros salariales derivados del convenio,

contrariamente a otros trabajadores de la planta que continuaron percibiéndolos.

Al respecto, cabe destacar que en el caso “R.,

S. y otro c/ Productos Stani SA” (26/8/66 –

Publicado en LT XIV – 520), la CSJN sostuvo que “el principio constitucional que asegura igual remuneración Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

por igual tarea no es sino una expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa”, y a partir de esa idea desarrolló consideraciones que reiteró y complementó en el caso “F., Estrella c/Sanatorio Güemes SA” del 23/8/98, en el que se resolvió que el criterio del principio de igual remuneración por igual tarea radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias. El Máximo Tribunal ha señalado...

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