Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Septiembre de 2009, expediente 6.181/2008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

6.181/2008

TS07D42087

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42087

CAUSA Nº 6.181/2008 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “FARIAS

MARTIN YAMIR C/ EDENOR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/27 se presenta el actor e inicia demanda contra “MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.” y contra “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE EDENOR S.A.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor,

    con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con EDENOR aunque siempre a través de una interpósita persona como lo es M.E.C.S.R.L. desarrollando tareas de recupero de energía eléctrica, nuevos suministros y saldos, suspensión, corte y rehabilitación de suministro de energía eléctrica.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras lo que generara sus constantes reclamos, hasta que se produce su desvinculación.-

    Reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.-

    . Pretende la responsabilidad solidaria de los demandados en aplicación del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y subsidiariamente de los arts. 30 y 31 del citado cuerpo legal.-

    A fs. 104/119vta. responde EMPRESA

    DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.).-

    Desconoce los extremos invocados en el inicio y aduce que “Montajes…” (empresa constructora ) es contratista de Edenor, siendo las tareas que cumplía el actor propias de la construcción.-

    MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.

    contesta a fs. 218/230vta.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, solicita se rechace la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 648/659 , en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por “MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.” (fs. 672/677);

    por “EDENOR…” (fs. 661/665vta.) y por el Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios (fs. 670/vta.).-

  2. En primera instancia la “a-quo” juzgó

    que en el caso no se acreditó que el trabajo que cumpliera F. fueran inherentes a la construcción y esto motiva el agravio de ambas demandadas.-

    No les veo razón en su planteo.-

    En primer lugar cabe tener en cuenta que el art. 1º de la ley 22.250 determina su ámbito personal de aplicación estableciendo que comprende a) “el empleador de la 6.181/2008

    industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas,

    o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquéllas obras, en instalaciones de su propia empresa…” También b) “El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a)…”. Luego dice c) “El trabajador dependiente de los referidos empleadores que,

    cualquiera fuera la modalidad o denominación a que se acuerde su contratación o la forma de remuneración, desempeñe tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)…”

    Finalmente establece que estará incluído “…el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajos utilizados en dichas obras o lugares…”.-

    En...

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