Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120749

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

F.M.G.C.P.A.M. Y OTROS S/DESPIDO.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín, en lo que interesa, rechazó íntegramente la acción instaurada por M.G.F. contra A.M.P. y J.V.P. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 255/264 vta.).

    Para así decidir, atento la declarada orfandad probatoria, consideró que la actora no acreditó -tarea a su cargo- la prestación laboral en favor de los accionados.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 300/307 vta.), el que fue concedido a fs. 308 y vta., habiéndose conferido vista al Procurador General a fs. 328 (v. dictamen, fs. 329/330).

    En su presentación, la impugnante requiere que se decrete la nulidad de la sentencia objetada, al sostener que la misma ha sido dictada en abierta violación a las exigencias que los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial imponen como condición de validez de los pronunciamientos judiciales.

    En tal sentido, alega que el tribunal de grado, en una absurda interpretación y errónea aplicación del art. 44 de la ley 11.653, cometió diversas irregularidades en torno a la audiencia de vista de la causa, la cual fue suspendida ante la incomparecencia de la actora.

    Se agravia de la solución arribada que acarreó -en su opinión- la pérdida de la prueba confesional y testimonial ofrecida por su parte. Todo lo cual, a su juicio, vulnera la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de doctrina legal que cita.

    III.1.a. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; cfr. causas L. 118.295, "D.", resol. de 12-11-2014; L. 117.475, "Carnavalini", resol. de 30-9-2014; L. 116.982, "Copioli", resol. de 5-4-2013).

    En efecto, la improcedencia de la vía elegida por la recurrente aparece manifiesta, toda vez que las cuestiones que denuncia omitidas -vinculadas al trámite procesal anterior a la sentencia- son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad (cfr. causas L. 94.901, "R.", sent. de 7-5-2008; L...

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