Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 13350/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13350/2011 AUTOS: “ FARIAS MARCOLINA DEL ROSARIO C/ ANSES S/ PENSIONES”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Definitiva n 167022 Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 92/93 que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

    Se agravia la demandada de lo resuelto manifestando que de las pruebas de la causa y lo dicho por la propia accionante se desprende que no le corresponde el beneficio de pensión a la actora en virtud de encontrarse separada de hecho desde hacía varios años. Cuestiona el plazo que establece la sentencia y solicita se disponga el art 22 ley 24463, y que se revoque la sentencia en estudio.

  2. Surge en estas actuaciones que la parte accionante contrajo matrimonio con el Sr. N.R.O. el día 26/05/1973 (v. certificado de matrimonio obrante a fs. 5 ).

    Al respecto, es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la...

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