Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 048004/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91713 CAUSA NRO 48004/2013 AUTOS: “F.M.O. c/ NUDO S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 64 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho en atención al desconocimiento por parte de la empleadora de su real estado de salud y por los descuentos salariales efectuados.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 349/353. Por su parte, a fs. 346 y a fs. 348, la perito contadora y el perito médico psiquiatra, respectivamente, apelan la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    El apelante se queja por la conclusión a la que arribó el magistrado de origen acerca de la existencia de discrepancia entre los diagnósticos médicos bridados por el profesional particular del actor y el brindado por el profesional de la empresa. Asimismo, apela la tasa de interés aplicada al capital de condena.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Recuerdo que el Sr. F., quien se desempeñaba como chofer de colectivos, ingresó a trabajar para la demandada el 21.03.2006. Sostuvo que el 24.03.2013 sufrió una descompensación por lo que fue asistido a través de su obra social diagnosticándosele “trastorno adaptativo mixto” y se le aconsejó

    guardar reposo. Afirmó que, no obstante, la empresa le descontó los días que no trabajó y que el 08.04.2013, tuvo la primera entrevista con la psiquiatra quien ratificó dicho diagnóstico, la ingesta de psicofármacos y el reposo sin prestación de servicios, debiendo continuar con las entrevistas. Días después concurrió al control médico de la empresa, donde se lo encontró apto para trabajar. Luego de ello se generó un extenso intercambio telegráfico por el cual la empresa, conforme lo dictaminado por el médico patronal, negó tal diagnóstico y lo intimó

    a reintegrarse a sus tareas, y, por su parte, el trabajador, justificó sus Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20000915#174851809#20170328085915221 Poder Judicial de la Nación inasistencias y reclamó los salarios descontados. No encontrando ninguna respuesta favorable de la encartada, el trabajador se consideró despedido el...

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