Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Octubre de 2021, expediente FCB 011060025/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “FARIAS, L.R. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FARIAS, L.R. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: FCB 11060025/2010/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2020 por el Sr. Juez Federal N° 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES –

I.M.V.F..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2020 por el Sr. Juez Federal N° 1 de C., que rechazó en todos sus términos la demanda incoada por el Sr. F. en contra de la firma Volskwagen Argentina S.A. y de la citada en garantía -Concesionaria Espasa S.A.-, con costas a cargo de la perdidosa.

Para resolver en tal sentido, consideró que la demandante no logró acreditar mediante prueba fehaciente la existencia de una relación contractual que lo vincule con los demandados y, por consiguiente, que genere una obligación de reintegro de la suma de dinero por ella reclamada. Puntualizó que la única documentación acompañada por el Sr.

F. consiste en copias de las liquidaciones de pago – comprobantes S.I.C.E. de las que surge “… que Espasa S.A. depositó a nombre de Volskwagen Argentina S.A. la suma de pesos treinta y ocho mil ($ 38.000) el 21/01/2009 (sic.) y la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) el 23/02/09. Ahora bien, de dicha documental, no se puede inferir la existencia de una relación contractual que vincule a la actora y Volskwagen Argentina S.A. o Espasa Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

8436308#304433707#20211020101724030

S.A.

. y Agrega: “Por otro lado, no se ha incorporado ninguna otra prueba en autos que,

al menos, permita generar la presunción de la realización de un contrato de compraventa entre alguna de las partes (…) tampoco se encuentra acreditado a partir de los comprobantes acompañados, que la actora haya realizado los pagos a los que hace referencia a Volskwagen Argentina S.A., ya que de ellos solo surge que el depósito fue realizado por Espasa S.A...

.

  1. La recurrente expresa agravios mediante presentación digital de fecha 19/08/20. Cuestiona el decisorio por considerarlo arbitrario, en tanto coloca sobre su espalda la carga de toda la prueba del proceso y deja de lado la teoría de las cargas probatorias dinámicas que impone dicha carga a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo, siendo en autos –a su entender- la demandada. A tal fin, expone que la demandada basa su defensa en el argumento consistente en que los depósitos efectuados por Espasa S.A. el 27/01/09 y el 23/02/09 a la cuenta de Volskwagen Argentina S.A., tuvieron por causa operaciones comerciales concretadas con terceros ajenos al proceso, situación que, a su entender, no se logró acreditar. En consecuencia, entiende errónea la conclusión arribada por el a quo consistente en que los depósitos mencionados fueron efectuados por Espasa S.A. y no por ella, siendo por un lado, que es ella quien cuenta con los comprobantes de pago en su poder, y por otro, que los demandados no acompañaron ninguna documentación que acredite que los mismos fueron realizados por otras personas, pese a encontrarse en mejores situaciones para hacerlo.

    En otro orden, cuestiona que la falta de prueba en relación a la intervención de la S.. S. como intermediaria en la venta en representación de la concesionaria se traduzca en una sanción a su parte, siendo que fue la demandada –Espasa S.A.- quien citó a la referida persona y luego desistió de tal cometido, debiendo ella -en consecuencia- cargar con las consecuencias.

    Así mismo, considera inaudito que se haya concluido en que los demandados resultaron ajenos a la mecánica de los pagos o depósitos bancarios por ella efectuados, cuando se desprende en forma clara que intervinieron activamente en la misma,

    en tanto consintieron la utilización de un mecanismo de pago e ingreso de fondos en sus propias cuentas, lo que se tradujo en un actuar negligente de su parte, en tanto el mismo Fecha de firma: 20/10/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “FARIAS, L.R. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO

    s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    producía incertidumbre respecto a la individualización del depositante, debiendo en consecuencia cargar con las consecuencias.

    En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso incoado y en consecuencia, se revoque...

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