Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CNT 043300/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº CNT 43300/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83693 AUTOS: ”FARIAS JUAN OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 108/109 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs.

111/114 y el perito médico a fs. 110.

  1. En sus agravios el actor cuestionó la apreciación que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base el magistrado de grado entendió que no presentaba incapacidad indemnizable. Sostiene el actor que la pericial fue interpretada en forma errónea, en tanto el porcentaje allí otorgado del 11% de la t.o. es abarcativo tanto de la incapacidad física como de la psicológica y no como lo entendió el magistrado, atribuible solo a la última afección.

    De la sentencia apelada se desprende que el juez de grado interpretó que del informe médico surgía que el actor no presentaba incapacidad física pero sí psicológica -

    en un porcentaje del 11% t.o. -; y a dicha incapacidad por otra parte, no la consideró

    indemnizable por entender que más allá de que las dolencias psicológicas fueron enunciadas en la demanda en forma general y dogmática, no existía tampoco elemento alguno que permita siquiera inferir que la enfermedad psíquica que padece revista el carácter de permanente y que el accidente sufrido –que no le ha dejado secuelas físicas-

    hubiese actuado como causal eficiente en la patología (ver a fs. 108 vta.).

    Esta Sala a fs. 120, advirtiendo de la lectura del informe pericial médico que sus conclusiones en lo que concierne a la determinación de la incapacidad eran ciertamente confusas, y en el marco del agravio del apelante, dispuso como medida para mejor proveer intimar al perito para que aclare a qué dolencia correspondía la incapacidad otorgada y en su caso, discrimine en qué proporción la atribuía a cada una.

    El perito presentó sus aclaraciones a fs. 122 indicando que “Las secuelas del actor físicas representan un cinco por ciento de incapacidad y las psicológicas cinco por ciento de incapacidad, agregándosele los factores de ponderación y según baremo de ART”.

    De esta presentación se corrió vista a las partes –a fs. 123-, el que mereció solo contestación del actor, a fs.125 y vta.-, en términos que implican su consentimiento.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28571723#249185005#20191107120033479

  2. En estas condiciones, corresponde analizar los agravios del accionante de fs.

    111/114, el primero de ellos dirigido contra la desestimación del reclamo, el que adelanto deberá prosperar aunque no en la medida pretendida, ya que respecto de la incapacidad psicológica no encuentro elementos que permitan reconocer el nexo de causalidad.

    Pues bien, el actor reclamó por la reparación del daño que sufrió como consecuencia del accidente que ocurrió el 16/12/2015, mientras se encontraba cumpliendo sus tareas como encargado en el Consorcio empleador, en ocasión de estar retirando los residuos cuando resbala por los escalones, perdiendo el equilibrio y cayendo desde su altura por las escaleras sobre el lado derecho de su cuerpo, soportando su brazo y mano derecha el peso de todo el cuerpo, además del impacto sobre el borde de los escalones de su caja torácica (ver a fs. 4 vta.).

    La ART en oportunidad de su responde, admitió haber recibido denuncia del infortunio y brindado las prestaciones médicas y asistenciales, otorgando fecha de alta médica el 11/2/2016 sin secuelas (a fs. 45); y si bien a fs.43 vta. desconoció la mecánica del hecho, lo concreto en el caso, es que no procedió a rechazarlo de conformidad con el procedimiento que establece el art. 6º del decreto 717/96.

    Cabe recordar que el artículo citado, modificado por el decreto 14751/2015 dispone “que el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurrido diez días de recibida la denuncia (…)” Y si bien prescribe que dicho plazo se suspenderá si se dan las condiciones allí dispuestas debiendo notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de diez días de recibida la denuncia lo concreto es que no surge en el caso, que el lapso se hubiere suspendido o que dentro del plazo de diez días (ni en ningún otro) lo haya rechazado.

  3. Sentado ello, de la pericial médica de fs.84 I/86 y sus aclaraciones de fs. 98 y fs. 122, se desprende que el accionante presenta como consecuencia del infortunio, secuelas por toracoalgia física que lo incapacita en el 5% de la t.o. de carácter parcial y permanente.

    Se aprecia que este informe médico, desde el punto de vista físico se encuentra sólidamente fundado dado los argumentos científicos que allí se expusieron y los estudios en que se funda, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual del actor otorgaré al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). En tal orden de ideas la eficacia convictiva del mencionado dictamen no se encuentra alterado con las observaciones efectuadas por la parte demandada a fs. 89 en tanto que el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado físico del trabajador así como la metodología científica utilizada para verificarlo ello evidencia Fecha de firma: 07/11/2019 2 08/11/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28571723#249185005#20191107120033479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada.

    A lo expuesto, cabe agregar que el perito médico no halló factores predisponentes ni patologías previas a las lesiones que porta el actor.

  4. Ahora bien, con relación al daño psíquico si bien el perito informó que el accionante presenta un daño psicológico que le produce una incapacidad parcial y permanente del 5% de la total obrera, por una reacción vivencial anormal neurótica, lo cierto es que sustentó esa conclusión en el informe psicodiagnóstico que fue aportado por el actor a fs. 78/81, siendo que es que el perito como auxiliar de la justicia es el que debe examinar clínicamente a la persona y solicitar los estudios o los elementos de diagnóstico que según su ciencia sean adecuados para determinar la patología que porta, y si bien el psicodiagnóstico efectuado por una profesional ajena al proceso puede ser utilizado como un elemento de diagnóstico, es el perito quien debe elaborar sus conclusiones, sin que se advierta que haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida en el 5% de la total obrera y su vinculación con el infortunio, ni aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida.

    Por otra parte, del mencionado psicodiagnóstico no se advierte que el actor presente daño psíquico ya que no se vieron alteradas las distintas áreas de su despliegue vital; antes bien, los síntomas o signos de los que se da constancia en dicho informe, reflejan una reacción personal del Sr. F. frente a situaciones adversas: obsérvese que allí se indica: “Necesita estar libre de tensiones. Anhela paz, tranquilidad y estar satisfecho... Lucha para mejorar su imagen a los ojos de los demás y así conseguir que estos acepten y estén de acuerdo con sus necesidades y deseos…Existen tensiones como resultado de frustraciones que lo han llevado a un estado agitado y ansioso…Está

    deseoso de causar una buena impresión pero preocupado e inseguro sobre sus probabilidades de éxito. Juzga que tiene derecho a todo lo que pueda aspirar y se vuelve desvalido y angustiado cuando las circunstancias se ponen en su contra. Encuentra una nueva posibilidad de fracaso muy perturbadora y esto lo puede llevar a una postración nerviosa. Se considera así mismo como una víctima que ha sido mal dirigido y se ha abusado de él; confunde esta representación con...

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