Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente L 67191

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., de L., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.191, “F., J.C. contra Aguará S.R.L. Indemnización art. 212, apartado 4º de la Ley de Contrato de Trabajo, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda promovida por J.C.F. contra “Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros” y admitió parcialmente la deducida contra Aguará S.R.L.; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que interviene en este juicio rechazó la demanda promovida por J.C.F. contra “Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros” y admitió la deducida contra Aguará S.R.L., en concepto de la indemnización contemplada en el art. 212, párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó, en cambio, la indemnización sustitutiva del preaviso.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 212, párrafo 4º y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16 y 17 de la Constitución nacional; alegando como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal de la causa se equivocó cuando estimó que el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso es excluyente cuando se ha hecho lugar a la indemnización prevista en la norma del art. 212, párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo .

    2. Si bien se acogió en el fallo dicha indemnización al fijarse el monto de la misma el tribunala quose apartó de la liquidación efectuada por el perito contable a fs. 186/188 vta.

    3. La compañía aseguradora es responsable por la incapacidad relativa a la profesión habitual del accionante.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de mérito estableció la improcedencia del rubro indemnización sustitutiva del preaviso habida cuenta el reclamo de la indemnización...

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