Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 005064/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.064/14/CA1 “F.J.S. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ perdida / daño de equipaje”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 169/169 vta., se presentaron los siguientes recursos: por altos: 1°) a fs. 173/176 vta.

por la demandada; por bajos: 2°) a fs. 179, por el doctor E.F.R.; y, 3°) a fs. 196, por la perito contadora A.M.C..

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda -ver fs. 155 por $ 13.057,25-, se confirman los honorarios regulados al doctor E.F.R. ($ 3.900) (arts. 5, 6, 8, 18, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta designada en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se confirman los honorarios regulados a la perito contadora A.M.C. ($ 1.600).

La Dra. G.M. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

R.G.R.G.A.A.F. de firma...

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