Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 061468/2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 61.468/2012/CA1 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “F.J.L. c. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a demanda por despido contra Cleverman S.R.L., y rechazó la acción incoada por enfermedad profesional con fundamento en el derecho civil contra la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y contra la citada como tercero Swiss Medical ART S.A.. Ello suscita la queja del actor a tenor del memorial presentado a fs. 266/7 y de la accionada Cleverman S.R.L. a mérito del recurso de fs. 268/9. Por su parte, el perito contador cuestiona la regulación de su honorario por considerarla baja.

  2. En la causa que llega en apelación a esta S. se plantean dos acciones: una de ellas referidas a una enfermedad profesional y la otra, basada en las normas de la L.C.T. Siguiendo el orden establecido en la sentencia de grado, pasaré a analizar, en primer término, las cuestiones planteadas en torno a la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde tratar el recurso de la demandada, en el que se agravia de Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19805067#164208354#20161012100822499 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 61.468/2012/CA1 tres tópicos: 1) la procedencia del despido indirecto; 2) la multa del artículo 45 de la Ley 25.345; y 3) la imposición de costas.

  3. En cuanto agravio referido al despido indirecto, la apelante sostiene que una vez finalizada la licencia por enfermedad, notificó al actor la reserva de puesto conforme el artículo 211 de la L.C.T. y que éste le remitió un telegrama comunicándole tener alta médica con tareas livianas. Luego trascribe el intercambio telegráfico y concluye que el alta médica que refiere el actor “…no es tal porque es incompatible con tareas, por lo que nunca el actor se encontró de alta médica laboral, por lo que mi mandante en ningún momento le pudo asignar tareas…”. Lo cierto es que en la carta documento de fs. 251 la demandada interpreta acerca del alta médica, en cuanto sostiene que no fue tal...

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