Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2021, expediente Rc 124618

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.618 "FARIAS HUGO DAVID Y OTRO/A C/ LANZA FRANCISCO RODOLFO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos revocó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de usucapión incoada por H.D. y M.D.F. contra F.R., C.A. y J.O.L. y M. y E.M. de Lanza, desestimándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias de fechaS 12-XI-2019 y 29-IX-2020).

  2. Frente a ello, los accionantes vencidos -por medio de asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a través del cual denuncian absurdo y arbitrariedad (v. escrito electrónico de fecha 19-X-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha dicho este Superior Tribunal que la determinación de las cuestiones fácticas de lalitisy la valoración de los elementos de convicción aportados al proceso, así como también si quien pretende adquirir el dominio por prescripción ha demostrado que a su respecto concurren los requisitos legales, son temáticas de hecho propias de los jueces de la instancia ordinaria, que sólo a través de una indiscutida acreditación de que ha mediado un razonamiento absurdo, permite su reexamen en casación (conf. causas C. 121.147, "P., resol. de 11-X-2017; C. 122.864, "A., resol. de 26-XII-2018 y C. 123.457, "Guanini", resol. de 27-XI-2019), vicio lógico que, no obstante haber sido alegado, tampoco se observa configurado en la especie.

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 -a la luz de las pruebas colectadas- para revocar el pronunciamiento de primer grado, sostuvo que "... la ausencia de adecuada demostración de la posesión por todo el tiempo que marca la ley torna carente de materia aquella temática inherente a la invocada nulidad del boleto de compraventa de fs. 14, por lo que ya como colofón, y en tanto la obligación de tratar las cuestiones esenciales no ha de conllevar la de seguir a las partes en la totalidad de sus argumentaciones (cfr. SCBA, Ac. 51.443; Ac. 84.270 y Ac. 89.683, entre varios de su registro), es que soy de opinión que la solución dada en el caso en la instancia anterior corresponde sea revocada, ello en tanto los demandantes, según mi entender, no abastecieron de manera adecuada la prueba compuesta que establece el art. 24...

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