Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 018883/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 18883/2012 FARIAS HECTOR SECUNDINO c/ G.M.I. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 17 de agosto de 2016.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 132/138 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 139/140 sin merecer réplica adversaria.
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La apelante cuestiona el valor acordado en grado a la prueba testifical colectada en la causa para considerar demostrada la relación laboral denunciada en el inicio. Refiere que los testigos fueron imprecisos en relación a la fecha de ingreso, remuneración y horario invocados por el actor por lo que no constituyen prueba válida.
Así planteada la crítica no cabe sino desestimarla porque tales argumentos fueron tenidos en cuenta por la magistrada anterior. Nótese que expresamente indicó en el fallo que pese a las imprecisiones en que incurrieron los testigos J. (fs.112) y R. (fs.127) respecto de la denunciada fecha de ingreso, horario cumplido y remuneración percibida por F. lograron formar convicción en cambio, en punto a la prestación de tareas y funciones cumplidas como cortador.
Por lo demás, la circunstancias de que el testigo J. haya manifestado que tenía juicio con la codemandada G. no invalida su testimonio ni lleva Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20627206#159625529#20160817090629533 a dudar de la veracidad del mismo cuando, como en el caso, ha relatado sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dio debida razón de sus dichos. Sólo se impone al juzgador el deber de examinarlos con criterio más estricto.
Sus dichos, fueron corroborados por la testigo R. y ninguno de los dos testimonios fueron enervados por prueba en contrario (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN vigente).
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La misma suerte adversa correrá la queja relacionada con la condena solidaria impuesta contra la codemandada G. porque si bien el actor la demandó en su carácter de empleadora no puede soslayarse que la relación se mantuvo en la total clandestinidad y que la ausencia de toda documentación (léase recibos de sueldo) lo obligó a dirigir sus reclamos contra quien consideró su empleador. O. en este sentido que los testigos J. y R. declararon que G. era la “empleadora”.
Sobre la base de lo expuesto y por...
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