Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 012877/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 12.877/2013/CA 1 JUZGADO Nº 57 AUTOS: “F.G.C. y otros c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de Salarios ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo de los actores, viene apelada por la demandada, a tenor del memorial de fs. 433/444 vta.-

  2. En lo que atañe al fondo del asunto, anticipo mi parecer contrario a la viabilidad del reproche formulado, en relación a la atribución de carácter remunerativo de los rubros “compensación por viáticos” y “compensación tarifa telefónica”, que acarrearon la aceptación del reclamo de diferencias salariales devengadas por las mismas.

    Así lo sostengo, y lo ha hecho esta S. en diversos casos sustancialmente análogos al presente, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n° 198/08, acudiendo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en concreto, que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956 (cfr. esta Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20525716#174748163#20170327103159508 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 12.877/2013/CA 1 Sala, causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

  3. Con respecto al segmento de la pretensión referido al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento de carácter remuneratorio a aquellas asignaciones no remunerativas establecidas mediante actas acuerdo de negociación colectiva, considero aplicable al caso, en lo que aquí interesa, el criterio sentado por esta S., favorable a la pretensión actora, en los autos “Hidalgo Correa, M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s/ Despido” (Sent. D.. nº 38.506 del 12.10.2011; causa nº 47.801/2009).

    En lo sustancial, se apuntó allí, y vale para el presente, que F. M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tº II, pág.

    1331) sostiene, con criterio que comparto, que cualquiera sea la causa del

    pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si como enseña

    J. se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario

    consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja

    patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la

    retribución de los servicios de este…es decir…como contrapartida de la labor

    cumplida”, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del

    acuerdo de marras.

    Dice el autor citado (ob. cit., pág. 1354) que “El convenio

    colectivo no puede contrariar la norma...

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