Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 010401/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 10.401, F., F. C/ CORREDORES FERROVIARIOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 58 A.B.

Buenos Aires, febrero de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art.14 de la ley 48, o bien que se configuren el de arbitrariedad o de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local, como sucede en el caso, en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., S.C., in re “Yanani, L. c/ Gutiérrez, J.

s/ ejecución”, del 23-11-10; id.id., in re “L., N. c/ Barrancos, C. s/ desalojo”, del 11-

6-12; id.id., in re “P., A. s/ sucesión”, del 19-2-14 y sus citas).

La resolución de fs.324/7 que confirma el pronunciamiento de fs.297/8, que desestima la excepción de incompetencia planteada por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, cuenta con fundamentos del carácter señalado, que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional.

La doctrina de la arbitrariedad invocada reviste carácter excepcional y no tiene por objeto una tercera instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estiman equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24723594#171759946#20170214093136380 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C propio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues sólo se refiere a casos excepcionales en los que media una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (CSJN, fallos 311-345 y 571; CNCiv., S.C., in re “O., M. c/R., M. s/

escrituración”, del 12-10-10; id.id., in re “C.,

V. c/ Google Inc. s/ medidas precautorias”, del 21-6-12; id.id., in re “C., V.

c/ Obra Social de Choferes s/ daños y perjuicios”, del 7-4-15 y sus citas), circunstancia que no se...

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