Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 010401/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 10401/2015 FARIAS, FELISA c/ CORREDORES FERROVIARIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
J.. 58 M.F.Z.
Buenos Aires, octubre de 2016.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 297/298 que desestima la excepción de incompetencia opuesta por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), se alza ésta a fs. 302. Funda agravios a fs. 304/313, los que no fueron contestados.
A fs. 320/322 dictamina el Sr. Fiscal General, quien propicia se confirme el pronunciamiento en crisis.
II) En la especie, se acciona contra Corredores Ferroviarios S.A. (en su carácter de operadora de la línea ferroviaria G.. Mitre), N.S.S.A. y/o quien resulte propietario, explotador, guardián, usufructuario y/o tenedor de la formación de trenes de la línea Mitre que interviniera en el siniestro de fecha 18 de noviembre de 2014. Relata la actora, que al reanudar el tren su marcha, luego de haberse detenido en la estación de Villa Urquiza para el ascenso y descenso de pasajeros, se oyó un fuerte ruido, seguido de chispazos y humo, lo que provocó
que los pasajeros abrieran las puertas del tren y comenzaran a descender por sus propios medios, siendo que la accionante al descender cayó
pesadamente en las vías del tren provocándose las severas lesiones que describe.
Corredores Ferroviarios SA contesta la demanda e invocando que actuaba por cuenta y orden Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24723594#164827812#20161020112931909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de SOFSE, solicita su citación de tercero, a la cual accede la juzgadora a fs. 201/202.
A fs. 244/274, la tercera citada se presenta y opone excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia alegando ser una Sociedad del Estado cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional, funcionando en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación. En esta instancia insiste la recurrente –en líneas generales- en la competencia de la Justicia Federal en razón de la persona esgrimiendo que habrán de aplicarse normas del derecho administrativo federal.
III) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para...
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