Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Octubre de 2020, expediente CNT 023311/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 23311/2013/CA1 “FARIAS

EMILIANO HECTOR C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº22.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 20/10/2020,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 383/391 que hizo lugar parcialmente a la demanda, suscita la queja que interpone el actor a fs.

392/396 sin réplica.

El accionante se queja, por el rechazo del reclamo indemnizatorio impetrado.

El Sr. Juez a quo consideró, que las declaraciones testimoniales obrantes en autos resultan insuficientes para acreditar algún tipo de vicio en la voluntad extintiva del actor, cuando decidió renunciar a su trabajo.

Así, señaló que los testigos no sólo incorporan elementos al relato de la renuncia que el actor no había narrado en su demanda, sino que también consideró que la voluntad rescisoria del mismo –

exteriorizada mediante los medios legales que dispone el art. 240 de la LCT-,

podía solo desvirtuarse acreditando que existió algún tipo de vicio, lo que consideró no fue probado de ningún modo.

Asimismo, estimó que la circunstancia de que en el recibo de liquidación final luzca el término período abonado S.D.. 2011,no modifica lo decidido, ya que consideró que es una mera anotación que por sí

sola, ni sumada a las declaraciones señaladas, constituyen elementos que logren acreditar que el trabajador se vio afectado en su discernimiento intención o libertad, a la hora de renunciar a su trabajo.

Por lo cual, otorgó plena validez extintiva a la renuncia comunicada el día 07/12/2011.

En cambio, hizo lugar al reclamo de las horas extras,

en tanto concluyó que de las declaraciones testimoniales de Bravo , G.,

  1. y O., surge que trabajaban junto al actor en el sector de liquidaciones, y que fueron coincidentes y describieron en forma detallada la Fecha de firma: 20/10/2020 jornada del actor en los términos en que lo hizo el accionante en su demanda,

  2. en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación contando en particular cómo eran las jornadas practicadas durante los períodos de liquidación quincenal y mensual, cuando se producía un pico de trabajo que requería de una especial jornada extraordinaria, que no era retribuida de ningún modo.

    Veamos qué señalaron los testigos O. y A., únicos que brindaron elementos sobre la cuestión aquí discutida.

    A fs. 120/121 prestó declaración testimonial A.P.S., testigo propuesto por la parte actora, y declaró

    que: “…Que el actor dejó de trabajar después de unas negociaciones con la empresa, negociaron para que renunciaran, lo sabe porque eran unas 5

    personas las que estaban en esas reuniones, el testigo también, la negociación fue entre el gerente PAULO LA ROCCA, gerente de recursos humanos y RAUL

    QUEVEDO que era responsable de legales, y después estaban el actor,

    J.O. y el testigo, esto fue la última semana de noviembre de 2011,

    y la primera semana de diciembre, en la primera se les ofreció un sueldo de gratificación a cambio de la renuncia y en la segunda les ofrecieron dos sueldos de gratificación, el testigo siguió trabajando, O. también y el actor arregló, lo sabe porque lo dijo en la reunión: .. Yo si acepto.. y al otro día no fue más. Que las reuniones se hicieron en la oficina de PUALO LA ROCCA, esto lo sabe porque los llamo PAULO LA ROCCA y les dijo que se acercaran a su oficina.

    A fs. 122 prestó declaración testimonial OJEDA

    JORGE ALBERTO, testigo también propuesto por el actor quien declaró: “…

    Que el actor trabajó hasta principio de diciembre de 2011, después de las negociaciones que les propusieron irse, recuerda que PAULO LAROCCA se acercó a los escritorios del actor, de P.A., y al testigo y los llamó a una reunión al despacho de LAROCCA, en esa reunión se encontraron con R.Q., que les propuso que le enviaran un telegrama de renuncia, a cambio de un sueldo y que él daba su palabra que iba a aparecer en el recibo de sueldo un ítem como gratificación, esto fue a fines de noviembre de 2011 donde ninguno aceptó y después insistieron las mismas personas, con la negociación, esto fue porque era los tres ( actor-testigo y A., los que insistían para que les pagaran las horas extras, eran la voz cantante de todos los compañeros, agrega que QUEVEDO los volvió a llamar,

    se volvieron a encontrar y les vuelve a proponer, en este caso, dos sueldos a cambio que les manden el telegrama de renuncia, que va a aparecer en el recibo de sueldo como gratificación, el testigo dijo que no, A. tampoco aceptó porque tienen familia, y el actor aceptó, él no tiene carga de familia,

    esto fue alrededor del 6 de diciembre de 2011…”

    Ahora bien, el actor señaló en el inicio que la extinción del contrato fue un acto simulado, en fraude a sus derechos y ley laboral, ya que la demandada lo presionó y le propuso un “ acuerdo”, que Fecha de firma: 20/10/2020

  3. en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación enviara la renuncia, presentara el original, y que contra esa condición abonarían su supuesta indemnización.

    Expresó, que considerando que no se vulneraban sus derechos, luego de diversas negociaciones previas al envío de la “renuncia” con el departamento de recursos humanos, con quienes acordó el monto de su gratificación, en dos salarios, envió su renuncia el día 7/12/11

    presentando el original a la empresa. Contra ello, abonaron una gratificación de $15.315, monto que no alcanzó las indemnizaciones derivadas de un despido incausado.

    Asimismo, agregó que del acto simulado, la empresa hizo constar en el último recibo del actor, en el campo período abonado:

    SECLO DIC 2011.

    Agregó a fs. 10 vta. que el despido encubierto,

    obedeció a todos y cada uno de los planteos que formuló a la demandada, en constantes reuniones con personal de su sector, con quienes reclamaran los rubros adeudados y el pago de las horas extras.

    Adujo que en los hechos, la respuesta de la accionada fue no ajustarse a derecho ni abonar los rubros adeudados, sino un solapado despido escalonado de los trabajadores de su sector.

    La accionada negó el relato de los hechos planteados por el trabajador, y dijo que si bien al momento del egreso del mismo, decidió abonarle una gratificación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR