Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 049782/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48294 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49782/2016 (Juzg. N° 56)

AUTOS: "FARIAS, EDGARDO ANDRES C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 118/119, que no recibió réplica por parte de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual el actor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante procura el cobro de las indemnizaciones con fundamento en un accidente en el trayecto ocurrido mientras viajaba a su trabajo a bordo del colectivo 228 cuando, luego de una frenada, se le cayeron varios pasajeros encima, generándole dolor en el hombro izquierdo y en el cuello; Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28651778#245018405#20191003125231284 A fs. 82 la perito médica citó al actor en su consultorio, a fs. 92 solicitó que le sean efectuados estudios complementarios, a fs. 93 el Juzgado intimó al actor para que exprese si realizará los mismos en forma privada o por intermedio de la ART, lo que luce respondido a fs. 94.

A fs. 95 se ordenó el desglose de los recetarios originales y se intimó al accionante para que dentro del quinto día los retire, lo que se cumplió 95/vta. y a fs. 99 la parte actora solicitó la confección nuevamente de las recetas, que fueron acompañadas por la experta a fs. 101/106.

A fs. 110 el Juzgado intima al actor para que dentro de cinco días retire las órdenes acompañadas y se le concede un plazo de cuarenta días para la realización de los mismos; A fs. 111 y ante el incumplimiento de la parte actora, el Juzgado tiene al accionante por desistida de la prueba pericial médica y puso los autos en secretaría para alegar. La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio de dicho auto (fs. 113) que fuera rechazada por el Juzgado y tenida presente en los términos previstos en el art. 110 de la L.O. y dictó sentencia rechazando la demanda (fs. 116/117).

Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez...

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