Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 048346/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 48346/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52302 CAUSA Nº 48346/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “FARIAS, DIEGO ELIAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- La parte actora inicia la acción, en procura de la indemnización que reclama con fundamento en la ley especial. Relata que el día 26 de marzo de 2015 mientras se encontraba realizando la descarga de materiales de un camión, al descargar una caja de porcelanatos, se le fue la caja hacia atrás y al evitar caer, hizo un esfuerzo con su espalda y sintió un fuerte tirón a la altura de la cintura. Señala que luego de ser atendido por su ART, con fecha 14/04/2015 se le otorgó el alta sin incapacidad, pese a continuar con los mismos dolores y dificultades. Reclama como consecuencia de lumbalgia post esfuerzo, limitación funcional en movimientos de espalda y cintura con compromiso para la marcha y reacción vivencial anormal neurótica grado
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A fs. 13 practica liquidación.
A fs. 40/52 la demandada contesta la acción. Niega los hechos expuestos en el escrito de inicio. Impugna liquidación y conforme los hechos que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.
A fs.130/138 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
A fs.139/142 la parte actora apela el fallo de primera instancia. Le agravia que la sentenciante haya reducido la incapacidad psicológica al 4%, mientras que el perito médico la había fijado en el 10%. Como fundamento de su agravio, sostiene que en autos ha existido un exhaustivo examen psicológico fundado en entrevistas y en sucesivos tests, que han demostrado cabalmente la incapacidad padecida por el accionante, vinculado al accidente reclamado en autos. Por lo tanto, solicita que se modifique la sentencia de grado y se haga lugar a la incapacidad psicológica reconocida por el perito médico en el 10% de la T.O.
Asimismo, por derecho propio, su letrada apoderada apela por bajos sus honorarios.
III- Desde ya adelanto mi opinión en sentido favorable a los argumentos expuestos por la recurrente, a quien, como ya dijera le agravia que la sentenciante haya reducido el porcentaje de incapacidad psicológica.
En efecto, en sobre obrante a fs. 99 consta un informe...
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