Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 011060042/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11060042/2007 AUTOS: “FARIAS, DALINDA ESTHER c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 18 del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FARIAS DALINDA ESTHER C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 11060042/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2012, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y declarar el derecho del actor a que Anses reajuste su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTESI - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES –

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 91/94). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Corrido el traslado de la ley, el Dr. M.B.L. delC. contesta agravios, según constancias de fs. 96/96vta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del Dr. M.B.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-

    F 01811/2007 de fecha 14 de junio de 2007 (expediente administrativo N° 024–27-02452415-4-

    146-1), conforme fs. 12/14 de autos.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a...

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