Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 018958/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18958/2013 - FARIAS, C.I. c/ GUIMART S.R.L. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - DAÑO MORAL Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 456/458; 459/463 y 461/463, que fueron replicados a fs. 465/466; 467/468 y 469/470.

A fs. 463 el letrado de la actora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas de las demandadas versan sobre cuestiones similares, me abocaré a su tratamiento en forma conjunta adelantando mi opinión contraria a las mismas.

Al respecto, observo que los argumentos que exponen para sustentar sus posturas carecen de trascendencia, ya que no rebaten los fundamentos del fallo apelado que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

Sobre el particular, no se discute que la actora fue contratada por Guimart S.R.L. para desempeñarse en su establecimiento y que ésta estuvo unida a General Sweet S.A. por medio de una franquicia.

Asimismo, quedó acreditado en autos que la actora fue elegida delegada gremial el 26/10/12 y que la empleadora tuvo conocimiento de tal designación, conforme propio reconocimiento efectuado en el responde, sin que al efecto acreditase haber efectuado impugnación alguna a dicho acto eleccionario, ni mucho menos haber obtenido resolución favorable (cf. art.

377, CPCCN).

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20400351#187133969#20170831093714957 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX También quedó demostrada la negativa pertinaz en reconocer tal representación gremial conforme se desprende del intercambio cablegráfico habido entre las partes, que ni siquiera cuestiona en cuanto a la valoración otorgada en el fallo apelado.

Frente a ello, se adiciona la circunstancia de que fue renuente en proporcionar labores a la actora a partir del alta que el propio servicio médico de la empresa le otorgara el día 22/08/13, no obstante la intimación que le efectuara la trabajadora.

Todas estas circunstancias tenidas en...

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