Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 012500/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12500/2014 - F.C.B. c/ ISS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 178/180, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 187/188.

Asimismo, a fs. 175 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- La demandada se agravia del fallo de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta.

Sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto la Sra. jueza considera que la causal invocada por su parte, que diera lugar al despido de la actora, no ha podido ser acreditada en autos.

Estimo que el agravio no debe prosperar, debido a que no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada en los términos del art. 116 de la L.O.

En efecto, la recurrente menciona que la actora “…

cometió un gravísimo hecho el cual fue debidamente descripto en la misiva de despido remitida por esta parte…”.

Asimismo, menciona que dicha circunstancia “…quedó

debidamente probada en autos ya que la propia actora lo reconoció en su descargo –documental reconocida en autos-…”

Al respecto, destaco preliminarmente que se remite a documental obrante en autos, sin detallar concretamente en su recurso el hecho que habría motivado el despido de la trabajadora y sin individualizar siquiera la foja en que se encuentra la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20533463#174826296#20170327145934676 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX documental a que hace referencia, en la cual la actora habría reconocido el supuesto hecho.

En tal sentido, resalto que el recurso de apelación debe bastarse a sí mismo (art. 166 párr. 2 L.O.) y concretar claramente la medida y alcance de lo que se pretende.

Por otra parte, observo que la apelante se limita a disentir con la resolución cuestionada, pero no aporta en esta alzada elemento alguno a los efectos de rebatir el fundamento principal en virtud del cual la Sra. jueza consideró que el despido resultó

injustificado, consistente en que no se encuentra acreditada en autos la autenticidad de la supuesta misiva de despido –sobre el punto destaco que la nota del sistema informático de...

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