Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 035444/2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 35.444/2013/CA1 JUZGADO Nº 14 AUTOS: “F.C.M. c CAPCO S.R.L. s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por despido incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, suscita las quejas de ambas partes, actora y demandada, a tenor de los memoriales de fs. 216/217 y fs.

    218/222, respectivamente.

    Para así decidir la a quo, luego de ponderar el plexo probatorio colectado en autos concluyó que la relación que vinculaba a las partes en el marco de la normativa establecida en la Ley 22250, resultaba extinguida con fundamento en la decisión rupturista adoptada por el actor con fecha 9 de setiembre de 2011, extremo que no resultó desvirtuado por la demandada.

    Por razones de orden metodológico, liminarmente trataré el recurso de la demandada el que anticipo no obtendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20130889#199259486#20180221124204611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 35.444/2013/CA1

  2. Del escrito en análisis es posible inferir que la apelante discrepa con la ponderación de la sentenciante de grado en lo que respecta a la ausencia de análisis de la prueba informativa. Lo cierto es que el apelante se limita discrepar con la solución adoptada en cuanto le resulta adversa, pero no invoca ningún fundamento atendible como para detraer valor probatorio al plexo colectado en autos y aspectos que dieron sustento al fallo apelado, por lo que la queja a mi juicio luce meramente dogmática ( artículo 116 de la L.O.). Ello, sin perjuicio de destacar que no alcanza a comprenderse en qué medida modificaría lo resuelto, considerar una fecha de ruptura diferente.

    No obstante, aún a soslayo de lo expuesto precedentemente es posible inferir que la demandada reclama la remuneración que fue determinada como base de cálculo para la liquidación final y que, en concreto, fue la denunciada...

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