Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 083671/2004/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.B.N. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 83671/2004 sd Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

A. Y Vistos:

  1. a. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs.

    2295/2298 (fs. 2299) mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada.

    El memorial obrante en fs. 2303/2322 fue contestado por la parte accionada en fs. 2327/2338.

  2. b. A su vez, la demandada recurrió el referido pronunciamiento en tanto impuso las costas en el orden causado (fs. 2301).

    Los fundamentos lucen en fs. 2324/2325 y fueron evacuados por el actor en fs. 2341/2342.

  3. a. Dada la profusión de los argumentos vertidos, esta S. ajustará su pronunciamiento según la doctrina de la Corte Federal que autoriza a los jueces a no seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino dar tratamiento a aquellas cuestiones que se estimen conducentes y decisivas para la solución de la controversia (Fallos, 325:1922, 311:340, 310:2278).

    b. Los agravios vertidos por el actor, imponen delimitar el alcance de los tres convenios celebrados entre las partes: reconocimiento del 19.9.1990; convenio del 25.2.1993 y acuerdo del 28.12.2006, éste último homologado por la magistrada de grado en fs. 1980/1982 y cuya ejecución pretende el Sr. F.B. -v. presentación obrante en fs. 2071/5-.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22507040#161955185#20161026092740421 Para ello, y sin perjuicio de que los antecedentes fácticos han sido señalados en el pronunciamiento en crisis, teniendo en cuenta el farragoso trámite de la presente ejecución y la postura antagónica de las partes en lo que refiere al alcance de los acuerdos antes mencionados, se impone repasar los términos de los mismos para luego proceder a su interpretación.

    i) Reconocimiento del 19.9.1990 (fs. 47/8), celebrado entre el actor y Cielos del Sur SA. en el que se pactó lo siguiente:

  4. Otorgar al actor, cónyuge e hijos una credencial irrevocable para que contra su presentación le sean emitidos pasajes de Austral Líneas Aéreas de categoría N1.

  5. Otorgar al actor por el período de 11 años contados a partir de la fecha o hasta completar los mil tramos, la cantidad de ocho pasajes por mes de Austral Líneas Aéreas, los que serán emitidos 50% en categoría N1 y 50% en categoría N2.

  6. A partir del momento en que el Grupo Oferente Adjudicatario, que Cielos del Sur integra, tenga participación accionaria en Aerolíneas Argentinas SA, y ésta se encuentre en posesión de la Unidad Operativa de Aerotransporte, se otorgarán al actor, cónyuge e hijos, la cantidad de dos pasajes internacionales de esa compañía por año sin cargo, en primera clase.

  7. Adicionalmente la empresa gestionará pasajes interlineales de otras compañías aéreas con las que Cielos del Sur SA tenga convenio, con igual tratamiento que a un Director o Asesor de esta empresa.

    ii) Convenio del 25.2.1993 (fs. 49/51), celebrado entre el actor, Cielos del Sur SA y Aerolíneas Argentinas SA, con el fin de precisar el alcance Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #22507040#161955185#20161026092740421 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de la nota de Cielos del Sur SA de fecha 19.9.1990 y en el que se estableció lo siguiente:

  8. La credencial referida en el punto 1 de la nota del 19.9.90 corresponderá a los hijos del Sr. N.F.B. hasta que ellos cumplan 30 años de edad.

  9. El régimen de los pasajes de Austral previstos en el punto 2 de la nota del 19.9.90 se reduce al 40% en categoría N1 y 60% en categoría N2. Respecto de los pasajes que componen este ítem y que a la fecha el Sr.

    N.F.B. aún no ha recibido, podrán ser entregados por Cielos del Sur SA mensualmente, conforme la referida nota, o todos de una vez.

    Estos pasajes no podrán ser comercializados.

  10. Los pasajes de Aerolíneas Argentinas previstos en el punto 3 de la nota de Cielos del Sur SA de fecha 19.9.90, serán de clase “Exclusiva”, con la prioridad para pase de cabina inmediatamente superior, en caso de existir disponibilidad de asientos. El beneficio respecto de los hijos del Sr.

    USO OFICIAL N.F.B. expirará cuando los mismos cumplan 30 años de edad.

    Los pasajes no solicitados caducarán a la finalización de cada año.

  11. Los pasajes interlineales para el actor previstos en el punto 4 del convenio del año 1990 se limitan a vuelos nacionales o regionales y un máximo de dos internacionales por año.

  12. La comunicación por parte de Cielos del Sur SA y/o Aerolíneas Argentina SA a las áreas pertinentes de los derechos referidos en la nota del año 1990 con las...

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