Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 001864/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 1864/2013 Autos: “F.A.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1864/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.86.
Agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo y de la regulación de honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.
II) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así disponerlas también en esta instancia.
III) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde regular los mismos en pesos trece mil novecientos ($13900) por la labor desarrollada en ambas instancias.
La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
-
) Confirmar la resolución apelada. 2°) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN.). 3°) Regular los honorarios a la dirección letrada de la actora por su actuación en la instancia anterior de conformidad con lo indicado en este pronunciamiento.
R., notifíquese y remítase.
A.L.V.P.P.T. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Ante mi:
M.M.L. SECRETARIA Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26487041#199756753#20180227121836958 Fecha...
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