Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2017, expediente CSS 003974/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 3974/2012 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “F.A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” , se procede a votar en el siguien-

te orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 5 del fuero, que hizo lugar a la demanda de inicio, tendiente a obtener el cese del descuento del 11% sobre el haber de pasividad de los actores, declarando la inconstitucionalidad de la ley 22.919, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada.

Adelanto mi opinión en sentido favorable al recurso de apelación interpuesto. En efecto, conforme surge de autos, la demanda de inicio tuvo por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 10, inc. a), punto 1, ap. 1.2; por el que se manda a aportar un 11% sobre el haber mensual, con destino a la financiación del Instituto de Ayuda Financiera. Como es sabido, el Alto Tribunal de la Nación, desde siempre, ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera (Fallos:249:51; 264:364; 288:325; 328:1416, entre muchos otros). Asimismo, la Corte Suprema de la Nación, ha sostenido que “…la inconsecuencia del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 306:721; 307:518 y 993)” , que “… debe indagarse el verdadero alcance de la norma mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia (v. doctrina de Fallos: 323:3289, considerando 4° y sus citas, entre otros) y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción” (Fallos 339:323).

Lejos de la prudencia aconsejada, se observa que la...

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