FARGOSI, HORACIO PEDRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha11 Mayo 2015
Número de expedienteCIV 001762/2014/CA002
Número de registro131687631

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1762/2014. FARGOSI, H.P. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 11 de mayo de 2015.- fs. 96 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver la apelación interpuesta contra la resolución de fojas 70/71.

La recurrente señala que le causa agravios la designación de la cónyuge supérstite como administradora de la sucesión. Solicita que se designe un tercero ajeno a la familia.

En razón de los bienes denunciados como integrantes del acervo hereditario y en tanto se sustancie el trámite sucesorio, la ley prevé la designación de un administrador de la sucesión (art. 709 y siguientes del Código Procesal).

El nombramiento de administrador en las sucesiones en las que no haya unanimidad recaerá sobre la cónyuge supérstite, preferencia que sólo ha de ceder en caso de mediar razones graves comprobadas que demuestren su falta de idoneidad para desempeñarlo, descartando como causal de exclusión, su enemistad profunda con otros herederos. La falta de idoneidad a que alude el artículo 709 del CPCCN, puede fundarse en la ausencia de aptitudes mentales, físicas, morales, técnicas o cualquier otra causa debidamente comprobada, que por su gravedad haga inconveniente la designación del cónyuge..." (F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial” T.VII, pag. 228).

En el sentido indicado precedentemente la jurisprudencia y la...

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