Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2021, expediente FSA 021339/2019/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FARFAN, S.M.c.

s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N º 21339/2019

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

Salta, 30 de junio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la actora el 31 de marzo de 2021 en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 por la que el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. S.M.F. a fin de que se ordene a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le otorgue el beneficio jubilatorio y se abstenga de dar de baja y suspender la jubilación por invalidez que percibe desde febrero de 2016, imponiendo por ello las costas a la amparista.

1.1) Para resolver en tal sentido, el a quo sostuvo que los fundamentos que expone la actora y la documentación obrante en autos no autorizan por sí solos a ponderar fundadamente en esta instancia procesal que se haya incurrido en una conducta manifiestamente ilegal o arbitraria, lesiva de sus derechos, por lo que admitir la acción desnaturalizaría la vía elegida.

Precisó que la Sra. F. tampoco expresó en qué consiste la urgencia invocada y las razones por las cuáles ocurrir a la vía ordinaria implicaría la pérdida de un derecho constitucional. A continuación, se refirió al art. 15 de la ley 24.463, destacando que a pesar de que en autos no se encuentra controvertida una resolución de la Administración, puede inferirse que, si la ley Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

manda por un proceso de conocimiento para aquellos casos, más aún para el supuesto como éste en el que se pretende la concesión del beneficio previsional.

Concluyó que, en lo que respecta a la prueba acompañada y dado el limitado ámbito cognoscitivo del juicio regulado por la ley 16.986, no se ha probado la supuesta arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, resultando necesaria una mayor producción de prueba y debate, lo que torna improcedente la vía intentada.

2) Que la actora manifestó su disconformidad con lo resuelto en la instancia anterior por entender que el juez ha incurrido en arbitrariedad, toda vez que su parte no tiene otro remedio procesal para obtener la reparación de sus derechos lesionados a raíz de la interrupción del pago del beneficio que venía percibiendo sin el dictado de una resolución administrativa firme.

Explicó que el haber que cobra actualmente es como consecuencia de la resolución que le concedió una medida cautelar y no por voluntad del organismo, ya que si no hubiera promovido tal medida no percibiría beneficio alguno. A ello se suma que hasta la fecha la demandada no resolvió el trámite de conversión de su jubilación por invalidez en ordinaria, por lo que la suspensión del pago actual le causaría una lesión irreparable.

Insistió en que al no existir una resolución del organismo previsional no cuenta con ninguna vía recursiva habilitada, lo que da cuenta de la falta de ponderación fáctica del decisorio, a lo que se suma que tampoco se encuentra correctamente argumentado, pues en la demanda se atacó el accionar de la ANSeS de dejar sin pago un beneficio sin causa fundada en un acto administrativo previamente emitido en forma válida y lícita, pese a haber acreditado sumariamente que tenía derecho a mantenerlo. Accionar que le provoca una clara lesión.

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Señaló que la lesión y el daño concreto fueron acreditados en autos con la prueba aportada relativa al inicio del trámite de conversión y a los años de servicios y aportes en el Poder Judicial de Jujuy, los que ya habían sido tenidos en cuenta por el magistrado al resolver la cautelar, por lo que no puede ahora negar la existencia de elementos de prueba que acrediten sumariamente la viabilidad del presente amparo.

Por último, se agravió por la imposición de costas a su parte,

solicitando, en cambio, que sean soportadas por la demandada o en su defecto que se distribuyan por el orden causado, toda vez que se vio obligada a entablar la acción judicial.

Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva de la cuestión federal.

3) Corrido el traslado de ley, la demandada lo contestó en tiempo y forma solicitando su rechazo toda vez que, en el caso de autos no existe lesión,

alteración o amenaza alguna “actual o inminente” de derechos y garantías de la actora, como así tampoco ilegalidad o arbitrariedad manifiesta de su parte.

Aclaró que la Sra. F. es titular de un retiro por invalidez y que se encuentra percibiendo sus haberes previsionales de manera normal y continua,

encontrándose pendiente la transformación del beneficio a una jubilación.

Aseveró que con el mensual 04/2021 la amparista percibe un haber de $ 141.356,45, por lo tanto, no puede afirmar que sus haberes se vieron lesionados, restringidos, alterados ni amenazados, no cumpliéndose, en este caso en particular, con las premisas necesarias para la admisibilidad de la vía del amparo.

Justificó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR