FARFAN, JULIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
| Fecha | 08 Noviembre 2022 |
| Número de expediente | COM 018249/2022/CA001 |
| Número de registro | 449 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18.249/2022
FARFAN, JULIO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución dictada el 03.10.2022, donde el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, con sustento en que en orden a la condición de la demandada como “sociedad del Estado”, corresponde que en el presente proceso conozca la Justicia Civil y Comercial Federal.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 03.10.2022.
De su lado, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar la decisión adoptada en la instancia de grado, dado que conforme el relato de los hechos, el objeto de la acción y el legitimado pasivo, estaríamos frente a una causa donde se encuentra demandada una persona jurídica, sociedad anónima que si bien pertenece al grupo económico del Banco de la Nación Argentina, no es una entidad autárquica del Estado Nacional, con autonomía presupuestaria y administrativa.
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) En la resolución apelada, el juez de grado indicó que el decreto 823/2021 se refiere a Nación Seguros S.A. como “sociedad del Estado”, indicando: “…
Que NACIÓN SEGUROS S.A. es una entidad aseguradora creada en el año 1994
perteneciente al Sector Público Financiero, controlada en la medida de su dependencia accionaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que integra el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156…”.
En función de ello, consideró que, en orden a la naturaleza jurídica de la aquí accionada, correspondía la adjudicación de las presentes actuaciones al fuero federal en razón de la persona, pues como lo ha entendido la jurisprudencia del fuero, se encontrarían comprometidos los intereses patrimoniales concretos del Estado Nacional,
cuya participación en el capital de la sociedad no estaría en discusión.
Así pues, estimó que toda vez que el accionante pretendía el cobro de daños y perjuicios por un presunto incumplimiento contractual –seguro de invalidez-,
era el fuero Civil y Comercial Federal el que debía intervenir en el presente proceso.
Fecha de firma: 08/11/2022
Alta en sistema: 09/11/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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) Se...
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