FARFAN, HUGO ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “FARFÁN, H.A.C.ÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/AMPARO POR MORA DE LA ADMNISTRACIÓN”

EXPTE. N° FSA 33634/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 2 ta, 14 de noviembre de 2019.

VISTO El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 53 y; CONSIDERANDO 1) Que las presentes actuaciones se elevaron al Tribunal a fin de resolver la impugnación de referencia efectuada por la actora en contra de la resolución dictada el 11 de julio de 2019 (fs. 47/52) por la que el juez de la instancia anterior, luego de desestimar el planteo de incompetencia deducido por la demandada, declaró abstracta la cuestión objeto de la acción de amparo por mora, imponiendo las costas por el orden causado, a la vez que reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante del actor, en la suma de $

20.750 equivalentes a 10 UMA.

Para así decidir en cuanto al fondo de la cuestión, señaló que lo único que el amparista puede aspirar es a obtener una sentencia que le imponga un plazo a la Administración para que se pronuncie sobre una petición, mas no que el J. establezca cómo debe decidir la cuestión que se sustancia en el expediente administrativo.

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32826758#249825717#20191115102616083 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Bajo tales pautas, teniendo en cuenta la resolución emitida el 1/11/18 por AFIP (comunicada mediante nota de fs. 32) concluyó que la acción de amparo por mora devino abstracta, al haber la administración emitido el acto objeto de la demanda.

2) Que al formular los agravios (fs. 61/63 vta.), el apelante sostuvo que el instrumento de fs. 32 (comunicación del 01/11/18 de AFIP) que tuvo en cuenta el magistrado para declarar abstracta la presente acción de amparo por mora, no cumple con el objeto de la misma, sino que da respuesta a una solicitud distinta efectuada en otra oportunidad por su parte.

Indicó que tanto en su petición inicial como al contestar el traslado de la excepción de incompetencia, dejó planteado que la información requerida se vinculaba con lo solicitado en fecha “28 de diciembre de 2018” (adviértase que debe decir 2017-fs.2-) y lo impuesto mediante Resolución Nº 2018-16-

APN-AAIP que se refiere a la solicitud de información respecto de tributos regidos por la ley 25.565, 25.413, 23.966 y 26.028, afirmando que aún la Administración no se pronunció sobre el tema.

Señaló que, conforme surge de las constancias de autos, el Organismo F. no dio respuesta a lo solicitado por su parte y que sólo se realizaron meras descripciones de normas sobre el secreto fiscal, reiterando que la respuesta acreditada por la demandada corresponde a otra solicitud de información impositiva.

3) Que al contestar el traslado de los agravios (fs. 71/74 vta.), la demandada formuló en primer lugar manifestaciones vinculadas con los planteos oportunamente realizados por su parte referidos a la temporaneidad y Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32826758#249825717#20191115102616083 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II forma de concesión del recurso de su contraria (a fs. 57 y vta. y 69 y vta.), los que ya fueron resueltos en fecha 19/09/19 por este Tribunal en el Incidente de recurso de queja tramitado por E.. Nº FSA 33.634/2018/1/RH.

Subsidiariamente, contestó los agravios de la actora, señalando que su mandante le brindó la respuesta solicitada, la que le fue notificada en forma electrónica el día 02/11/18 y mediante cédula de notificación en soporte papel cursada en su domicilio fiscal y legal el día 27/11/18.

Indicó que también se le informó a la Agencia de Acceso a la Información Pública mediante Nota Nº NO-2018-SA6174163-APN-

DIASIN#AAIP que se había respondido al reclamo del señor F., generado mediante EX2018-54556848-APN-DNPDP#AAIP, adjuntándole la notificación realizada, ante lo cual dicha Agencia resolvió el archivo de las actuaciones considerando que se había brindado la respuesta solicitada, informándole al actor que en caso de no estar de acuerdo con la misma debería iniciar un nuevo reclamo.

Añadió que no se configura en el caso la mora de la Administración cuya declaración pretende el accionante, toda vez que la información solicitada ya fue brindada, resultando improcedente el dictado de una orden judicial de pronto despacho que ordene a su mandante a dar una respuesta que ya otorgó.

Consideró que, contrariamente a lo resuelto por el a quo, su parte no incurrió...

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