Farfan Achulli Celia S/ Inf. a la Ley 23.737

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 39

  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 2

SECRETARIA NRO. 6

) su dcia. por inf. art. 292 C.P.”, que tramita ante el tribunal aludido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.

Firmado: Fernando Goldaracena, Secretario Federal.

San isidro, 26 de agosto de 2010.

9'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretarÃa el cómputo de pena, fijando fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo: - Dr. FermÃn Amado Ceroleni.– Dr. VÃctor Antonio Alonso.– Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Jueces de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.

Sebastián Ávila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 17/09/2010 N'º107804/10 v. 23/09/2010 Por disposición de S. SA. Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el termino de cinco (5) dÃas, lo dispuesto en la Sentencia N'º 23 de fecha 05 de Agosto de 2.010, en la causa caratulada: “Soto, Felisario - Esteves Vera, Carlos P/Sup. Inf. Ley 23.737”,

Expediente N'º653/09, respecto a Felisario Soto,

DNI N'º 12.490.904, de nacionalidad argentino, sin apodos ni sobrenombres, de ocupación changarÃn, de estado civil soltero, no sabe leer ni escribir, de 53 años de edad, nacido el 09 de Junio de 1.957 en la Colonia General Uriburu,

VizcaÃno, Isla Apipé Grande, provincia de Corrientes, domiciliado en el lugar de su nacimiento, hijo de Pablo Soto y Miguelina Franco, la que dispone: “Sentencia N'º23. Corrientes, 23 de fecha 05 de Agosto de 2.010.-Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;

9'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretarÃa el computo de pena, fijando fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo: Dr. FermÃn Amado Ceroleni.– Dr. VÃctor Antonio Alonso.– Dra. Lucrecia M.

Rojas de Badaró.– Jueces de Cámara. Ante mÃ:

Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 17/09/2010 N'º107801/10 v. 23/09/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Choque Llanos,

Andres s/Inf. a la Ley 23.737”.

Falla:

Primero: Condenar a Andrés Choque Llanos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de...

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