Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 002953/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2.953/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81636 AUTOS: “F.M.R. C/ BUENA GENTE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 288/296, que en lo principal admitió la acción, se alza la parte demandada a mérito del memorial de fs. 297/299 y la parte actora a fs. 303/310, que mereciera réplica de la contraria a fs. 312/314 vta. y fs. 315/319.

  2. La queja esgrimida por la parte demandada se dirige a cuestionar la decisión de la jueza de primera instancia que consideró no configurado la situación de abandono de trabajo invocada por la empleadora para disolver del vínculo.

    La magistrada de la instancia anterior concluyó que, aún probada la intimación fehaciente que dispone el art. 244 de la L.C.T., no se demostró la voluntad del trabajador de abandonar la relación laboral, quien reclamó por negativa de tareas, y que la situación de abandono de trabajo invocada por la demandada en los términos dispuestos por la norma mencionada no se ajustaba a derecho.

    En su recurso, sostiene la apelante que el decisorio de grado resulta arbitrario toda vez que considera que se encuentra acreditado el abandono de trabajo por parte del trabajador que, previamente intimado, no concurrió a trabajar lo que evidencia su inequívoca voluntad de no reintegrarse al trabajo en lo sucesivo sin justificación alguna.

    Por dicha razón, afirma que se evidenció una inequívoca intención de no cumplir con la prestación laboral sin justificativo, lo que revela que la intención del actor era no cumplir sus labores habituales.

    En este marco, varias son las razones en virtud de las cuales el planteo recursivo de la demandada no resulta atendible.

    Ante la intimación cursada por la empleadora el 18 de octubre de 2011 el actor no permaneció indiferente ya que respondió mediante misiva del 25 de octubre de 2011 mediante la cual hizo saber su voluntad de continuar la relación laboral solicitando que se aclarara su situación laboral (v. telegramas a fs. 11).

    Ante ello, cabe tener presente que es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que el abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto primordial- la acreditación de una clara actitud de Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20933471#203905947#20180417113348868 abandono del trabajador (conf. art. 244 cit.), la cual no se verifica en el sub lite al tener presente la referida respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el vínculo laboral. Por ende, resulta infundado el despido con apoyo en la referida causal de abandono de trabajo; en efecto, la empleadora claramente...

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