Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente B 61660

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,P.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.660, "Fardín, D. contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor D.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chascomús, solicitando la anulación del decreto 1254/1999 de fecha 29 de diciembre de 1999, por el cual se dejó sin efecto el decreto 1042/1999, mediante el cual se lo había designado como agente de la comuna.

    En consecuencia solicita se disponga su reincorporación al cargo, ordenándose el pago de los haberes dejados de percibir desde el cese ilegítimo, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Chascomús quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de pruebas, sin que las partes hicieran uso del derecho de alegar, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Relata el actor que ingresó a trabajar para la municipalidad demandada en el mes de mayo de 1997, prestando servicios en el área Obras Públicas, en calidad de Auxiliar Técnico.

    Agrega que realizó cursos de capacitación para las tareas asignadas y recibió siempre la máxima calificación de la Dirección de Personal.

    Continúa diciendo que el día 3 de noviembre de 1999 el Departamento Ejecutivo de la comuna dictó el decreto 1042/1999, mediante el que dispuso designar en la Planta Permanente al personal detallado en una planilla anexa al decreto, entre los cuales se encontraba su nombre.

    Manifiesta que el día 29 de febrero de 2000, recibió una nota comunicándole que a partir de dicha fecha cesaba en sus funciones, se daba por finalizada la relación laboral, indicándole que en el área donde cumplía funciones le suministrarían información complementaria.

    Expresa que al día siguiente concurrió a la comuna donde le informaron que por decreto 1254/1999 habían derogado el acto mediante el cual lo habían designado en la Planta Permanente y, revistando en calidad de Personal de Planta Temporaria, había cesado en su cargo.

    Aduce que nunca le notificaron dicha decisión; recién el 1° de marzo de 2000 -cuando le comunicaron el cese y le entregaron una copia del decreto- tomó conocimiento de ello.

    Añade que contra dicha decisión dedujo recurso de revocatoria, que fue finalmente resuelto por el Intendente municipal con fecha 27 de abril de 2000, confirmando la cesantía en sus funciones.

    Reitera que ingresó a la Administración municipal en mayo de 1997, tal como consta en su legajo, y de allí en más prestó servicios en forma regular, continua e ininterrumpida.

    Sostiene que el decreto 1042/1999 se ajustó a la ley 11.757 al disponer la incorporación definitiva del personal, ya que en dicho acto se interpreta que el nombramiento del agente se produce cuando ingresa a la Administración.

    Argumenta que todo agente que ingresa a la Administración -tanto en la Planta Permanente como en la Temporaria- requiere un nombramiento; y, si transcurren 12 meses sin mediar una oposición fundada, dicho nombramiento reviste la calidad de definitivo, resultando en este sentido el decreto 1254/1999 violatorio del art. 7° de la ley 11.757.

    Remarca que el decreto 1254/1999 resolvió derogar su similar 1042/1999 con el argumento de que dicho acto se encontraba viciado de nulidad al considerar cumplido el periodo de prueba y capacitación previsto en el art. 7° de la ley 11.757, mas a su entender, ello no afecta su validez en lo que respecta a las designaciones que se efectuaron en esa oportunidad.

    En otro orden considera que, para el caso de interpretarse que fue designado en Planta Permanente con el dictado del decreto 1042/1999, y que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad aún conservaba la facultad que le otorga el art. 7° de la ley 11.757, debió haber efectuado una oposición fundada con notificación al agente para que pudiera ejercer el derecho de defensa como lo exige la norma.

    Puntualiza que una vez efectuado el nombramiento, el plazo de doce meses previsto por dicho precepto, es período de prueba y capacitación -que en su caso ya los había cumplido-, por lo que si el Intendente pretendía cuestionar su designación, debió haber fundado una oposición y proceder a notificarlo.

    Arguye que no se le notificó el decreto que dejó sin efecto su nombramiento ni tampoco las razones en las cuales se fundó la oposición.

    Sostiene que los errores formales que pudieran afectar el acto de designación no constituyen la oposición fundada a la que alude el art. 7° de la ley 11.757, ya que la misma debe referirse al agente y no al acto administrativo que lo nombró.

    Estima por ello que, durante el período de prueba cabe exigir la realización de cursos de capacitación y/o formación a cuyo resultado se puede condicionar la designación definitiva. Y, en caso de existir razones fundadas, el Departamento Ejecutivo puede oponerse a que adquiera estabilidad, notificando al agente esa oposición conforme lo dispone el citado artículo.

    Entiende, por tanto, que el acto administrativo que declaró el cese de la relación laboral es nulo por violación de las disposiciones contenidas en la ley 11.757.

    Aduce que el decreto 1254/1999 viola también los arts. 113 y 117 de la Ordenanza General 267 ya que el decreto 1042/1999 no solamente estaba notificado y firme sino que se estaba ejecutando, por lo que la Administración no podía ejercer el poder de revocación.

    Por último ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  5. Al contestar la demanda la Municipalidad de Chascomús sostiene la inatendibilidad de la misma.

    En primer lugar realiza una pormenorizada negativa de los hechos relatados por la actora.

    Expone que si bien reconoce que el actor comenzó a trabajar el 1° de mayo de 1997, fue designado por contrato en la Planta Temporaria, afectado a la Dirección General de Planificación y Medio Ambiente.

    Continúa diciendo que la prestación de servicios en dicha planta se fue prorrogando, hasta que por decreto 1042/1999 del 3 de noviembre de 1999 el Intendente saliente de la comuna de Chascomús lo designa en Planta Permanente, a partir del día 1° de octubre de ese año.

    Posteriormente, las nuevas autoridades del municipio se encontraron con la designación de innumerables agentes en la Planta Permanente.

    Agrega que por ello, y considerando que por error se había reputado cumplido el período de prueba con el desempeño en planta temporaria, el Intendente de la Municipalidad de Chascomús dictó el decreto 1254/1999 declarando la nulidad del 1042/1999 y dispuso que los agentes designados por ese acto continuaban en la Planta Temporaria hasta el día 10 de enero de 2000.

    Puntualiza que el acto atacado fue publicado en el Boletín Municipal y debidamente notificado según constancias obrantes en los expedientes administrativos.

    Remarca que el...

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