Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 059799/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.902 CAUSA N°

59799/2015 SALA IV “FARAY RODRIGUEZ JULIO CESAR C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 158/159- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 161/168, que no recibió réplica de la contraria.

  2. La parte actora cuestiona que se haya rechazado la demanda pues sostiene que la prueba pericial médica dio cuenta de las dolencias invocadas por el trabajador, las cuales habrían sido provocadas por el infortunio denunciado y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste razón a la recurrente.

    En efecto, no cuestionado en esta etapa que la aquí accionada otorgó las prestaciones médicas al accionante hasta el momento del alta médica (fs. 41vta.) y que arriba firme el acaecimiento del accidente de trabajo, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más útil a tal fin, en el presente caso, la prueba pericial médica es la que puede determinar con certeza la existencia de una disminución laborativa el trabajador.

    En este sentido, observo que el perito médico señaló a fs.

    137/141 que el trabajador presentaba una hernia umbilical que había sido intervenida quirúrgicamente y describió dicho cuadro en cuanto señaló que consiste en la salida del peritoneo parietal y del tejido celular preperitoneal, acompañado o no de vísceras abdominales, a través de un orificio de la pared anatómicamente constituido. Explicó

    que en la pared abdominal existen zonas de orden anatómico y embriológico que disminuyen su resistencia en determinados sitios y, en tal contexto, manifestó que si bien la existencia de la cicatriz Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27493930#183914676#20170713122634949 Poder Judicial de la Nación umbilical en la pared abdominal anterior actúa como factor predisponente, es indudable que el aumento de la presión intraabdominal es el factor determinante que origina la hernia y afirmó

    que las tareas de esfuerzo llevadas a cabo por el trabajador pudieron ser la causa de la aparición de dicha dolencia. Detalló que a la palpación se comprobó leve separación en región epigástrica de los músculos rectos anteriores y que la ecografía abdominal reveló dehiscensia de los músculos rectos anteriores (abertura espontánea de una zona que se había suturado durante una intervención quirúrgica). Concluyó que el trabajador presenta una incapacidad laborativa en orden al 8% T.O por las dolencias físicas detectadas.

    En relación con las...

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