Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 001959/2017

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1959/2017

FARAO, ORLANDO JOSE c/ SUCESORES DE ROSEMBERG,

  1. Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de agosto de 2021.- LF

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria desestimada con fecha 2 de junio de 2021,

contra la providencia dictada con fecha 20 de mayo de 2021 por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 47. El traslado de los fundamentos no fue respondido.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el Magistrado de grado dispuso que, como previo al llamamiento de los autos a sentencia, resultaba necesario efectuar una eficaz indagación del paradero de los codemandados C.E.R. y M.D.R. y encomendó al letrado de la parte actora la propuesta de las medidas que considerara necesarias al efecto. Por su parte, ordenó el libramiento de un DEOX al Registro Nacional de las Personas para conocer si la codemandada E.F.B., se encontraba eventualmente fallecida.

    Para así decidir explicó que la notificación del traslado de la demandada (a los codemandados C.E. y M.D.R. había sido efectuada bajo la responsabilidad de la parte actora al domicilio sito en Santa Fe 2844 Piso 3 “B” de esta ciudad;

    que las reparticiones que proporcionaron dicho domicilio señalaron que la información resultaba anterior al año 1985; que a la fecha en que dicha notificación tuvo lugar la codemandada E.F.B. contaba con 96 años de edad y que en el proceso sucesorio del titular dominial del inmueble -padre y cónyuge de los mencionados Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    codemandados- el letrado apoderado de los herederos había informado que en el año 1992 los dos primeros se domiciliaban en la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel.

    Justificó su decisión en el deber de los jueces de dictar una sentencia útil y de proteger el derecho de defensa de las partes,

    máxime en situaciones como la presente donde se persigue la modificación de la situación registral de un inmueble que fue denunciado como integrante del acervo hereditario.

  2. La parte actora cuestionó la decisión alegando que nuestro ordenamiento legal no exige la previa averiguación del domicilio de aquél a quien se pretenda notificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR