Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006248/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.248/11/CA1 “Faranna Osvaldo c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ responsabilidad extracontractual del Estado”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.O. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ responsabilidad extracontractual del Estado”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia glosada a fs. 347/352 la Jueza de primera instancia rechazó la demanda instaurada por O.F. contra el Banco Central de la República Argentina e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por aquél contra el Banco de la Nación Argentina, condenando a éste a abonarle a suma de quince mil pesos ($15.000) con más los respectivos intereses.

    Las costas del juicio las impuso al actor en la relación procesal de éste con el Banco Central de la República Argentina. Respecto de la relación del accionante con el Banco de la Nación Argentina, toda vez que hubo vencimiento parcial y mutuo, las impuso en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la demandada.

    Para así resolver, consideró en primer término que tal como lo ha resuelto la jurisprudencia del fuero, no es admisible la demanda resarcitoria interpuesta contra las organizaciones informantes del régimen crediticio o contra el Banco Central de la República Argentina cuando la equivocación es imputable a la entidad financiera interviniente y no a aquéllos.

    En segundo lugar, luego de avocarse a un pormenorizado análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil, concluyó que en el caso se verificaban los extremos que Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16037706#167288361#20161130042931606 tornaban procedente la responsabilidad del Banco de la Nación Argentina.

    Luego de ello, se volcó al estudio del reclamo resarcitorio, el cual fue solicitado por el actor en los siguientes términos: 1) daño comercial: $150.000; 2) daño moral: $ 110.000; 3)

    pérdida de chance: $ 2.600.000.

    Respecto de los rubros indicados en los puntos 1) y 3), señaló la magistrada que no había en toda la causa prueba alguna que acreditara la existencia del...

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