Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 006248/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.248/11/CA1 "Faranna Osvaldo c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ responsabilidad extracontractual del estado”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

Y VISTO: el pedido de producción de la prueba informativa formulado por la parte actora en la presentación de fs. 375/379 (punto 3), y CONSIDERANDO:

  1. Que al momento de expresar agravios contra la sentencia de fs. 347/352vta., la accionante solicitó que se produzca en esta instancia la prueba informativa oportunamente ofrecida a JC Maggi SRL y S.M.S., en los términos del artículo 260, inciso 2do, del Código Procesal, con sustento en que se declaró la negligencia en la anterior instancia.

  2. En primer lugar, corresponde consignar que la apertura a prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional, habida cuenta de que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y, dentro de las hipótesis planteadas, la procedencia debe encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso, o desequilibrar la igualdad de las partes, o reabrir cuestiones sobre procedimientos absolutamente precluidos (conf. esta S., causas nº 21.958/95 del 19.04.01, 3.148/05 del 20.05.09, entre otras; I.F., "Tratado de los Recursos en el Proceso Civil", pág. 161, nº 61; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 1, pág. 830).

    Por otra parte, en virtud de la correlación de los artículos 381 y 387, segundo párrafo, del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA), a que remite la norma del artículo 262, inciso 2do., del mismo cuerpo legal, sólo es admisible el replanteo de Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16037706#157737565#20160803105651036 prueba en la alzada y la consiguiente apertura, en los casos de negligencias o caducidades mal decretadas o no ajustadas a derecho, siempre y cuando el peticionario justifique adecuadamente que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en la producción de la probanza pertinente (conf. Sala II, causas nº 2.826/04 del 17.11.05, 310/04 del 08.05.07; esta S., causas nº

    2.060/97 del 09.09.99, 6.121/02 del 20.12.07, 4.441/07 del 17.06.08, etc.).

  3. Que en la resolución de fs. 257...

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