Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 061232/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 61.232/2013. “FARAH, A.J., c./

ARBUCO,, L.N., Y OTROS, ./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 104).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Solicitó el actor, al demandar, se condene a L.N.A. a realizar las reparaciones correspondientes para evitar que continúen propagándose las manchas de humedad en la pared medianera del inmueble del lado de la propiedad del actor.

    Pidió, además, que se lo indemnice de los daños y perjuicios derivados de la humedad proveniente del inmueble de la demandada.

  2. La sentencia hace lugar a la demanda y en consecuencia condena a Arbuco a pagar en el plazo de diez días de la notificación, la suma de $ 10.500 con más los intereses y las costas para resarcir al actor de los daños sufridos. Además, condena a la demandada a iniciar dentro de los diez días las reparaciones que indicara el perito ingeniero en la pared medianera, y concluirlas en el término de cincuenta días, bajo Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13164120#164375733#20161013124538792 apercibimiento de ser ejecutadas por el actor, o por un tercero, por cuenta de la demandada.

  3. Apelaron lo así decidido ambas partes.

    I.A. del actor.

    1. El actor se queja del monto al que la sentencia apelada condena para resarcirle de los gastos realizados para reparar. Considera equivocada la decisión del Juez que desechó

      los presupuestos agregados a fs. 3 y 4 por no haber sido éstos reconocidos, y en consecuencia, tomó en cuenta la estimación del perito B. obrante a fs. 32 vta. del expediente por diligencias preliminares.

      Cierto es que la demandada no desconoció validez y/o autenticidad de los instrumentos glosados a fs. 3 y 4. Aunque no es menos cierto que se trata de presupuestos y no de facturas, corresponde señalar que el...

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