Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2021, expediente Rl 125336

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FARADAY S.A.I.C.Y.F.C/ ACUÑA JOSE OMAR S/ CONSIGNACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en la ciudad de F.V., hizo lugar a la reconvención interpuesta por J.O.A. y condenó a F.S. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido injustificado (v. fs. 981/1.002).

    Para así decidir, entendió que no habían sido acreditadas las causales invocadas por la empleadora para despedir justificadamente al trabajador.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la empleadora reconvenida con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.017/1.027), el que fue concedido por ela quoa fs. 1.029/1.030.

    En su impugnación denuncia absurdo. En lo esencial se agravia que el tribunal tuviera por no acreditadas las causales de despido invocadas por su parte, y que imputara como "horas extras" el monto fijo que el trabajador reclamó en su contestación de demanda, no como el pago de horas en exceso de la jornada legal, sino como una suma percibida mensualmente "en negro".

    Por otra parte, rechaza la condena en cuanto a la multa impuesta con fundamento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente, indica que los días trabajados durante el mes de mayo de 2018 fueron debidamente abonados en la liquidación final.

  3. El remedio intentado no es de recibo.

    III.1.a. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previas a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de la causal invocada para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (causas L. 121.570, "Romera", resol. de 26-IX-2018; L. 124.195, "G., resol. de 2-X-2020 y L. 125.302, "K., resol. de 9-XII-2020).

    En tal sentido, es del caso destacar que el absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. En ese marco, ha dicho este Tribunal que no basta con invocarlo, desde que deviene indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la...

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