Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Abril de 2018, expediente CSS 037355/2001/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 37355/2001 Autos: “FARACE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 37355/2001 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 442/vta. que deja sin efecto sendos autos aprobatorios de fechas octubre de 2009 (fs.241) y marzo de 2013 (fs.341) y requiere a la ejecutante que practique nueva liquidación actualizada de las sumas que considere insolutas de conformidad con los términos de las sentencias obrantes a fs. 106/109 y fs. 139/142 , y la resolución de Alzada de Febrero del 2011. Asimismo difiere la resolución de la cuestión planteada en el escrito a despacho.

La parte actora sostiene en sus agravios que el magistrado realiza una interpretación errónea de la sentencia dictada por la Sala I el 27/09/05 pues la misma no ordena que se debe aplicar un descuento del 15% sobre el haber reajustado sino que dicho porcentaje es la pauta a considerar para determinar a partir en que momento la falta del traslado a los pasivos de los incrementos salariales se torna confiscatoria. Señala que dicho porcentaje es un parámetro para determinar la existencia de confiscatoriedad y no una autorización para reducir el haber. Afirma también que el Sr. Juez se aparta del principio de intangibilidad de la cosa juzgada y altera por vía de la interpretación la sentencia dictada por la Excma. Cámara en la causa iniciada por su parte afectando la garantía de propiedad pues el derecho reconocido en la sentencia ya se incorporó a su patrimonio.

II) Respecto a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal se advierte que la actora inicia demanda de ejecución a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia de reajuste dictada a fs 106/109 y 139/142. Se practican los cálculos correspondientes y a fs. 241 el juez interviniente tiene por aprobada la liquidación obrante a fs. 198/223 la que resulta confirmada a fs.259 por este Tribunal, que asimismo declara la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18037 para el caso de autos.

Debido a las reiteradas intimaciones a la demandada sin que haya cumplido con la orden de pago a fs. 274 se decreta embargo. Ello así se libra giro a favor del actor a fs. 291.

A fs. 333 la ejecutante manifiesta que encontrándose firme y pasada en autoridad de cosa...

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