Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Agosto de 2013, expediente 32.000.575/2012/18/CA2

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 32000575/2012/18/CA2

N° 272-P-I Rosario, 27 de agosto de 2013.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente N° 32000575/2012/18, caratulado: “F., A.S.; G.T.M.Á. s/ Incidente de Nulidad” (expte. del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación deducida por el Defensor Público Oficial ad hoc a fs. 10/14, contra la resolución Nº

385 obrante a fs. 8 y vta., por la cual el juez de primera instancia no hizo lugar a la nulidad planteada a fs. 1/3 y vta. por esa defensa.

Al interponer el recurso el recurrente señaló que según constancias obrantes en la causa principal,

sus asistidos A.F. y M.Á.G.T.,

prestaron ampliación de declaraciones indagatorias sin la debida asistencia legal, sin asesoramiento previo de su defensa y sin que él estuviera presente en dicho acto, lo que torna nula la actuación. Señaló que la cuestión en trato guarda estrecha relación con la doctrina de la “defensa eficaz” delineada por la Corte Interamericana de DDHH y de nuestro máximo Tribunal. Agregó que el rechazo sólo se fundó

en el dictamen de la fiscalía y en la simplicidad de afirmar que como sus defendidos se abstuvieron de declarar no hubo perjuicio para ellos. Entiende que se ha provocado una franca violación al derecho constitucional de defensa en juicio por lo cual corresponde hacer lugar a la nulidad impetrada.

Elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 18), fueron recepcionadas por decreto de fs. 19 por el que se ordenó la intervención de esta Sala A.

Efectuada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN el defensor oficial presentó minuta escrita que se agregó a fs. 24 y vta., en la que pidió que se tuvieran por reproducidas las argumentaciones vertidas en el escrito de apelación, manteniendo las reservas recursivas.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. - En materia de nulidades esta Sala “A”

    tiene afirmado desde mucho antes de ahora, y con distintas composiciones, que "la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por ser contrario a la economía procesal,

    debiendo en consecuencia aplicarse restrictivamente..."; no tiene por finalidad otorgar satisfacción a pretensiones sustentadas únicamente en aspectos formales, que en el caso constituyan un exceso ritual, sino que se encuentra destinada a eliminar perjuicios efectivos, por lo que además de la existencia del vicio debe probarse que el mismo ocasiona un perjuicio real" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91,

    317/93, 409/94, entre otros).

  2. - La defensa ha cuestionado que no fuera notificada por el juzgado de la ampliación de las declaraciones indagatorias de sus...

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