Aviso Oficial Fapisa S.A. Expediente Nº S01.0079853/2006 - Caducidad de Beneficios Promocionales

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha de disposición07 Mayo 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31149

AVISOS OFICIALES Anteriores MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA notifica a la firma FAPISA SOCIEDAD ANONIMA la Disposición Nº 5 de fecha 6 de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente S01:0079853/2006, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- Impónese a la firma FAPISA SOCIEDAD ANONIMA la caducidad total de los beneficios promocionales y el reintegro inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, así como la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 22.021. ARTICULO 2°.- Impónese a la firma FAPISA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 77.633,78), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 805 de fecha 30 de junio de 1988. ARTICULO 4°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 2° de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.973. ARTICULO 6°.-...

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