Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente Rc 118568 I

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.568 "F., C.A. contra Municipalidad de La Plata. Daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom.(sin resp. Est.)".

//Plata, 19 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. - A fs. 264 el señor juez doctor S. formula excusación fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde que sea aceptada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de La P. declaró prescripta la acción de daños y perjuicios promovida por C.A.F. contra la Municipalidad de La Plata (fs. 200/204 vta.).

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación departamental -Sala II- revocó lo así decidido y condenó a la comuna a retirar los árboles que rodean el inmueble del actor y a abonar a éste la suma de $ 90.000 en concepto de resarcimiento (fs. 234/246 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 249/257 vta.), el que fue concedido (fs. 259).

  3. Abordando el análisis de la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, se aprecia que el valor de lo cuestionado en esta instancia extraordinaria, de acuerdo con los agravios desplegados, se encuentra representado para el ente comunal por el importe de la condena dispuesta en su contra con más el costo del retiro de los árboles incluido en la misma, el que, si bien presenta cierto grado de indeterminación pues no ha sido consignado en el fallo, conforme con lo presupuestado en la pericia técnica de ingeniero obrante a fs. 151 (conf. doct. C. 104.382, resol. del 3-III-2010; C. 112.809, resol. del 13-X-2010; C. 108.606, resol. del 7-IX-2011) no alcanza el mínimo establecido en...

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