Sentencia nº 155 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 30 de Noviembre de 2015
Presidente del tribunal | 934/16 |
Fecha | 30 Noviembre 2015 |
Número de sentencia | 155 |
SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°: 283 - Folio: 365 - Tomo: 17.
Santa Fe, 30 de Noviembre de 2015.
VISTOS: Estos caratulados "FANTO, LIDIA ESMERALDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Y APROBACION DE TESTAMENTO" (Expte. Sala I N° 155 - Año 2012), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad deducidos por el apoderado de la legataria I.B.F.ías a fs. 86, contra el decisorio de fecha 8.11.2010 (v. fs. 84/85 vta.), que fueran concedidos a fs. 87 y,
CONSIDERANDO:
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En fecha 17.8.2007 I.B.F.ías, por apoderado, promovió "declaratoria de herederos y aprobación de testamento" de L.E.F., dictándose la pertinente resolución en fecha 14.12.2007, por la que se resolvió: "I.- Declarar formalmente válido el testamento anteriormente mencionado [realizado mediante Escritura Pública N° 30 de fecha 30/05/06, pasada ante la Escribana Pública C.C., titular del Registro N° 737 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe]. II- Reputar vacante la herencia por el fallecimiento de L.E.F.. Para que tenga lugar la designación de curador de la herencia de la lista de oficio de abogados fíjese fecha de audiencia [...] Cítese al Ministerio de Educación. Dese intervención al Sr. Fiscal" (v. fs. 25).
Comparecieron los apoderados del Ministerio de Educación de la Provincia a fs. 38 y se los tuvo por parte (v. fs. 39). El 11.2.2008 el mandatario de la Sra. I.B.F.ías solicitó "se fije una nueva fecha de audiencia para la realización del sorteo de un curador de la herencia" (v. fs. 27 vta.), que tuvo lugar el 29.5.2008, designándose al Dr. E.R.G.érrez, quien aceptó el cargo a fs. 41.
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El 17.9.2008 el representante convencional de la Sra. Farías (quien conforme los términos del testamento aprobado en autos ostenta el carácter de legataria de la causante) "denunció" el inmueble legado a su mandante, indicando que la presente es una sucesión mixta, por un lado constituye una testamentaria y por el otro una ab intestato, y que siendo él representante de los intereses de la testamentaria se ocuparía de finalizar esa parte del trámite dejando luego al curador designado a fin de que cumplimente con el suyo (v. fs. 51).
Por decreto del 18.9.2008 el A quo tuvo "Por efectuada denuncia de bienes" (v. fs. 52) y el 15.10.2008 reguló los honorarios del letrado que la formuló (v. fs. 56).
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El 7.5.2009 el curador designado dedujo recurso de apelación (denegada por el A quo -aspecto éste que se encuentra firme-) contra la resolución dictada el 14.12.2007 -en cuanto aprobó el testamento- y revocatoria "de los actos posteriores a la misma".
A.ó -en lo que aquí interesa- que luego del dictado de la resolución mencionada se realizaron actos que no se ajustan a lo normado en la ley de fondo y de rito, ya que existiendo un curador designado, el letrado que inició los actuados se atribuyó facultades propias de aquél al efectuar una denuncia de bienes sin observar el artículo 3541 del Código Civil, que disponía que es un deber del curador hacer inventario de la herencia, además de ejercer activa y pasivamente los derechos hereditarios, teniendo como facultad y deber los propios de aquel heredero que hubiere aceptado la herencia con beneficio de inventario. Entendió que todas las acciones que se inicien contra la sucesión (entre las que incluyó este juicio sucesorio) deben ser atendidas por el curador en su carácter de representante de la misma, y que resolver de otra manera viola el derecho de defensa y la garantía de debido proceso de la sucesión vacante, tornando inútil e inocuo su nombramiento (v. fs. 65).
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Al contestar el traslado que se le corriera, el apoderado de la legataria solicitó el rechazo de ambos recursos y, respecto de la "revocatoria", señaló que el artículo 598, en su inciso 1, autoriza al legatario a tramitar el juicio sucesorio respecto de lo legado, con lo que los decretos atacados fueron ajustados a derecho, pues su parte cumplió con la norma al denunciar el bien legado que le pertenece. Por lo demás, argumentó que el planteo es extemporáneo pues se deduce a los cinco días de la notificación de los actos cuestionados. Finalmente destacó que no se denunciaron daños y pareciera que se persigue la nulidad por la nulidad misma (v. fs. 69 vta.).
A fs. 74/vta. contestó el traslado uno de los apoderados del Ministerio de Educación de la Provincia.
A fs. 81 obra acta de audiencia de vista de causa celebrada en el marco de la presente incidencia.
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El 8.11.2010 el A quo...
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